Modificación de oficio en la liquidación de crédito por la Rama Judicial en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 19:57:47
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Despacho de la Rama Judicial en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo cuyo objetivo es la aprobación o modificación de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante. La decisión corresponde a un auto judicial, que se pronuncia sobre la validez y corrección de dicha liquidación conforme a la normativa vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la presentación de la liquidación del crédito por parte del ejecutante, con corte a 30 de octubre de 2025, conforme a lo previsto en los artículos 110 y 446 del Código General del Proceso. Durante el trámite, se otorgó traslado a la parte ejecutada para que formulara objeciones, término que transcurrió sin que se presentaran observaciones.
Previamente, en providencia del 24 de septiembre de 2025, se ordenó librar mandamiento de pago, estableciendo el saldo insoluto del crédito, incluyendo capital, intereses de mora y costas procesales. No obstante, la liquidación inicial utilizaba tasas de interés diferentes a las establecidas por la Superintendencia Financiera, aplicaba una tasa nominal mensual en lugar de diaria y no actualizaba los intereses sobre las costas procesales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto se fundamenta en el artículo 446 del Código General del Proceso, que regula la liquidación del crédito y las costas, estableciendo que el juez debe aprobar o modificar la liquidación presentada, atendiendo a la obligación objeto de ejecución y a las normas aplicables.
El tribunal destacó que, aunque la parte ejecutada no presentó objeciones, el juez está obligado a examinar la liquidación con...
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