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Tribunal de Risaralda sanciona a alcalde por desacato en acción popular sobre vía afectada en Santa Rosa de Cabal

Proviene de: Sentencias

21 de mayo de 2026 19:57:59

Contexto y competencia del tribunal

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, en su Sala Primera de Decisión, conoció el incidente de desacato derivado de una acción popular interpuesta en defensa de derechos colectivos relacionados con el ambiente, la seguridad y la salubridad públicas en el municipio de Santa Rosa de Cabal. La providencia, dictada en segunda instancia, se emitió para evaluar el incumplimiento de un pacto de cumplimiento aprobado judicialmente en octubre de 2020.

Antecedentes fácticos y procesales

En noviembre de 2017, fuertes lluvias ocasionaron el colapso de un tramo carreteable que conecta Santa Rosa de Cabal con Chinchiná, afectando varias veredas. La magnitud del daño (aproximadamente 83 metros de largo por 30 de profundidad) llevó a catalogar el evento como calamidad pública, requiriendo atención urgente. La comunidad denunció perjuicios económicos, sociales y ambientales por la demora en la solución estatal. En ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, se solicitó la intervención estatal mediante obras de recuperación y mitigación, incluyendo la adquisición de un predio identificado como necesario para la rehabilitación vial y el control de riesgos. En noviembre de 2019, en audiencia de pacto de cumplimiento, las entidades territoriales (municipio, departamento y corporación ambiental) acordaron compromisos específicos para atender la situación, que fueron aprobados judicialmente en 2020.

Consideraciones principales de la providencia

El tribunal examinó el cumplimiento de las órdenes judiciales, especialmente la adquisición del predio señalado, condición indispensable para que el departamento realizara la rehabilitación vial y la corporación ambiental llevara a cabo la reforestación y demarcación de suelos. Se constató que, pese a múltiples requerimientos y ampliaciones de plazo, el municipio no cumplió con la adquisición ni con las acciones policivas para liberar cultivos que obstaculizaban las obras. Aunque la vía fue habilitada parcialmente por la comunidad y el municipio ejecutó algunas labores de mantenimiento, el tribunal concluyó que dichas intervenciones no sustituyen las obras técnicas y estructurales ordenadas judicialmente. Asimismo, el alcalde incurrió en negligencia al no gestionar adecuadamente los trámites administrativos y legales para cumplir la orden de adquisición, y al pretender justificar el incumplimiento alegando que las obras podían realizarse sin el predio, argumento que fue rechazado por la Sala por ser improcedente en el trámite incidental de desacato. El desacato fue definido conforme al artículo 41 de la Ley 472 de 1998, que establece que el incumplimiento injustificado de órdenes judiciales en acciones populares puede sancionarse con multa y arresto, siendo necesaria la demostración de la responsabilidad subjetiva del funcionario, es decir, negligencia o renuencia en el cumplimiento.

Decisión y sanción impuesta

El Tribunal sancionó con multa equivalente a siete salarios mínimos mensuales legales vigentes al alcalde del municipio de Santa Rosa de Cabal por incumplimiento de la orden judicial aprobatoria del pacto de cumplimiento. La multa debe ser consignada en el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Además, se ordenó que el municipio adelantara todas las gestiones necesarias para la adquisición del predio en un plazo improrrogable de seis meses, tras lo cual las demás entidades deberán proceder con las obras respectivas bajo la supervisión de un comité de cumplimiento. La providencia fue notificada personalmente al alcalde y remitida al Consejo de Estado para consulta del grado jurisdiccional, así como a la Defensoría del Pueblo para su conocimiento y seguimiento.

Importancia jurídica y social

Esta decisión judicial destaca la relevancia del cumplimiento efectivo de las órdenes en acciones populares para la protección de derechos colectivos, en particular en materia ambiental y de seguridad pública. Subraya también la responsabilidad directa de los funcionarios públicos en la ejecución de compromisos judiciales, y el mecanismo sancionatorio previsto para casos de desacato, buscando garantizar que las sentencias de amparo colectivo no queden en el papel, sino que se traduzcan en acciones concretas que beneficien a las comunidades afectadas. La providencia es un ejemplo claro de la función de control y tutela jurisdiccional sobre la gestión pública en Colombia, y reafirma el compromiso judicial con la defensa de los derechos ambientales y sociales, enviando un mensaje contundente sobre la importancia de la diligencia y el respeto a la autoridad judicial para la garantía de los derechos colectivos y la seguridad de los ciudadanos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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