Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda conoció en primera instancia la solicitud de medida cautelar en un proceso de protección de derechos e intereses colectivos promovido por la Personería Municipal del municipio de Mistrató, Risaralda. La acción popular se originó a raíz de las afectaciones causadas por una fuerte lluvia el 25 de enero de 2023 que provocó la pérdida total de 10 puentes peatonales y daños parciales en un puente vial y dos peatonales sobre el río San Juan. Esta situación impactó la seguridad alimentaria y el acceso a servicios de salud de las familias residentes, incluyendo al resguardo indígena Embera Chamí.
El municipio decretó calamidad pública y estableció en su Plan de Acción Emergencial la rehabilitación y reconstrucción de los puentes dañados. Posteriormente, el Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (FNGRD), a través de un contrato con un consorcio, inició obras de mitigación cuyo avance físico reportado era del 25,44%, con plazo de finalización previsto para marzo de 2026.
La solicitud y la respuesta de las entidades accionadas
La Personería Municipal solicitó como medida cautelar ordenar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al municipio y demás entidades vinculadas, adoptar medidas transitorias de movilidad, como la instalación de puentes modulares o pasos provisionales, mientras se ejecutan las obras definitivas.
La UNGRD se opuso argumentando que la cautelar pretendía anticipar el fallo al replicar la pretensión principal del proceso, y que no se aportaron pruebas suficientes que evidenciaran un daño inminente. Además, señaló que la responsabilidad sobre la infraestructura vial corresponde en gran medida al municipio y a la administración departamental, conforme al ordenamiento territorial.
El municipio también se opuso, alegando que la medida implicaría asumir obligaciones y costos de un contrato del cual no es parte, afectando su planeación fiscal y distribución constitucional de competencias. Por su parte, la fiduciaria encargada del contrato sostuvo que no hay riesgo irreversible ni pruebas que justifiquen la urgencia de la cautelar.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto se fundamentó en la normatividad aplicable a las medidas cautelares en acciones populares, especialmente en el artículo 25 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 230 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Estos establecen que las medidas cautelares deben estar motivadas y buscar prevenir un daño inminente o hacer cesar uno ya causado, garantizando que no se anticipen las pretensiones del fallo.
El Tribunal destacó la importancia de la prueba suficiente que demuestre la inminencia del daño (periculum in mora) y la seriedad de la pretensión (fumus boni iuris). En este caso, no se aportaron insumos técnicos, objetivos y actuales que acreditaran la persistencia de la afectación o la ausencia de medidas provisionales en el sector.
Además, la decisión subrayó que las órdenes deben guardar relación con la causa petendi y atacar la fuente de la vulneración del derecho colectivo sin afectar derechos particulares ni generar cargas indebidas a las entidades públicas.
Conclusión de la providencia
Por la ausencia de elementos de juicio suficientes para acreditar la existencia de un daño inminente y la falta de prueba técnica actualizada sobre la situación en el territorio, el Tribunal decidió negar la solicitud de medida cautelar. No obstante, dejó abierta la posibilidad de adoptar medidas en etapas posteriores del proceso si se presentan pruebas que justifiquen su necesidad.
Esta providencia reafirma el rigor y la cautela con que deben decretarse medidas provisionales en procesos de protección de derechos colectivos, buscando un equilibrio entre la protección efectiva de la comunidad y la adecuada distribución de responsabilidades administrativas. De esta manera, se garantiza que las decisiones judiciales se tomen con base en pruebas sólidas y en respeto a las competencias de las entidades públicas, promoviendo soluciones sostenibles y responsables para la infraestructura afectada por eventos naturales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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