Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Risaralda, en su Sala Tercera Unitaria de Decisión, emitió un auto de admisión en el marco de un proceso de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos. Esta acción fue instaurada por una Veeduría Ciudadana contra la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el fin de obtener el cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 2.2.3.2.2.9 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 929 del 7 de junio de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
La Veeduría Ciudadana, representada legalmente, interpuso la demanda en ejercicio del medio de control previsto en la Ley 393 de 1997, ante la omisión de la CREG de expedir la resolución definitiva que reglamente el esquema del Prestador de Última Instancia (PUI).
Previo a la presentación de la demanda, se hizo un requerimiento formal a la Comisión para que cumpliera con la expedición de la norma, el cual fue respondido mediante oficio pero sin que se evidenciara el cumplimiento efectivo del mandato. La Veeduría alegó la renuencia de la autoridad demandada, requisito procedimental para la admisión de esta acción.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal confirmó su competencia y jurisdicción para conocer el proceso, conforme a lo establecido en la Ley 393 de 1997 y los artículos 152 a 157 de la Ley 1437 de 2011, dado que la demanda se dirige contra una entidad del orden nacional y la parte actora tiene legitimación activa como organización social inscrita en el municipio correspondiente.
Respecto a los requisitos de procedibilidad, el Tribunal verificó la existencia de la renuencia de la entidad demandada, el cumplimiento de las formalidades legales en la presentación de la demanda y la legitimación de las partes involucradas.
Finalmente, el Tribunal determinó que la demanda cumple con todos los requisitos legales señalados en la legislación aplicable, por lo que procedió a admitirla formalmente. Se ordenó notificar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y al Ministerio Público, otorgando a la entidad demandada un plazo de tres días para intervenir en el proceso y aportar pruebas o solicitar su práctica.
Plazos y próximos pasos
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 393 de 1997, el Tribunal adoptará la decisión de fondo en un plazo máximo de veinte días contados a partir de la admisión de la demanda. Este auto representa un paso crucial para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el sector energético, en particular en lo que respecta al Prestador de Última Instancia, figura clave para la continuidad del servicio en situaciones excepcionales.
Este proceso judicial evidencia el papel que juegan las organizaciones sociales en la vigilancia del cumplimiento normativo por parte de las autoridades administrativas, así como la función de control que ejercen los tribunales administrativos en la defensa de los intereses colectivos y la legalidad. Se espera que esta medida contribuya a fortalecer la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los usuarios del servicio público de energía.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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