Tribunal Administrativo de Risaralda admite demanda contra la CREG por incumplimiento en reglamentación del Prestador de Última Instancia
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 19:57:52
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Risaralda, en su Sala Tercera Unitaria de Decisión, emitió un auto de admisión en el marco de un proceso de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos. Esta acción fue instaurada por una Veeduría Ciudadana contra la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el fin de obtener el cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 2.2.3.2.2.9 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 929 del 7 de junio de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
La Veeduría Ciudadana, representada legalmente, interpuso la demanda en ejercicio del medio de control previsto en la Ley 393 de 1997, ante la omisión de la CREG de expedir la resolución definitiva que reglamente el esquema del Prestador de Última Instancia (PUI).
Previo a la presentación de la demanda, se hizo un requerimiento formal a la Comisión para que cumpliera con la expedición de la norma, el cual fue respondido mediante oficio pero sin que se evidenciara el cumplimiento efectivo del mandato. La Veeduría alegó la renuencia de la autoridad demandada, requisito procedimental para la admisión de esta acción.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal confirmó su competencia y jurisdicción para conocer el proceso, conforme a lo establecido en la Ley 393 de 1997 y los artículos 152 a 157 de la Ley 1437 de 2011, dado que la demanda se dirige contra una entidad del orden nacional y la parte actora tiene legitimación activa como organización social inscrita en el municipio correspondiente.
Respecto a...
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