Tribunal Administrativo de Risaralda admite recursos de apelación en proceso contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 19:57:53
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia corresponde a un auto emitido por la Juez Primera Administrativa del Circuito de Pereira, en el Tribunal Administrativo de Risaralda, sobre un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la UGPP. La decisión se produjo en segunda instancia, a raíz de los recursos de apelación presentados por las partes involucradas tras una sentencia inicial dictada el 18 de marzo de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue instaurado por un ciudadano contra la UGPP, entidad encargada de la gestión pensional y las contribuciones parafiscales en Colombia. Tras la sentencia de primera instancia, ambas partes interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron estudiados para determinar su admisibilidad conforme a la normativa vigente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto se fundamenta en el artículo 247 de la Ley 1427 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, normativa que regula el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La modificación introduce disposiciones orientadas a la descongestión judicial, estableciendo que, en ciertos casos, no es necesario dar traslado para alegar ni decretar pruebas cuando los recursos cumplen con los requisitos legales.
En este caso, el tribunal evaluó que los recursos de apelación cumplen dichos requisitos, por lo que se admiten formalmente. Además, se establece que el Ministerio Público podrá emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia, garantizando así su participación en la etapa decisoria.
Finalmente, el tribunal aclara que la admisión de los recursos no prejuzga sobre la...
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