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Tribunal Administrativo de Risaralda admite recursos de apelación en proceso contra la UGPP

Proviene de: Sentencias

21 de mayo de 2026 19:57:53

Contexto y tribunal que profiere la providencia

La providencia corresponde a un auto emitido por la Juez Primera Administrativa del Circuito de Pereira, en el Tribunal Administrativo de Risaralda, sobre un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la UGPP. La decisión se produjo en segunda instancia, a raíz de los recursos de apelación presentados por las partes involucradas tras una sentencia inicial dictada el 18 de marzo de 2026.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso fue instaurado por un ciudadano contra la UGPP, entidad encargada de la gestión pensional y las contribuciones parafiscales en Colombia. Tras la sentencia de primera instancia, ambas partes interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron estudiados para determinar su admisibilidad conforme a la normativa vigente.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El auto se fundamenta en el artículo 247 de la Ley 1427 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, normativa que regula el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La modificación introduce disposiciones orientadas a la descongestión judicial, estableciendo que, en ciertos casos, no es necesario dar traslado para alegar ni decretar pruebas cuando los recursos cumplen con los requisitos legales. En este caso, el tribunal evaluó que los recursos de apelación cumplen dichos requisitos, por lo que se admiten formalmente. Además, se establece que el Ministerio Público podrá emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia, garantizando así su participación en la etapa decisoria. Finalmente, el tribunal aclara que la admisión de los recursos no prejuzga sobre la validez de los argumentos presentados, reservándose la facultad para evaluar en la sentencia si dichos recursos presentan una debida sustentación, conforme a la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado.

Procedimiento siguiente y plazos

Con la admisión de los recursos, el expediente será remitido por Secretaría al despacho correspondiente para la emisión de la sentencia dentro de los diez días siguientes a la culminación del término de ejecutoria del auto. Este procedimiento busca agilizar la resolución del proceso y mejorar la eficiencia en la administración de justicia.
Normativa Aplicada Contenido Relevante
Artículo 247 Ley 1427 de 2011 Regula la admisión de recursos en procesos administrativos y contenciosos.
Artículo 67 Ley 2080 de 2021 Modifica el Código de Procedimiento Administrativo para descongestionar procesos, estableciendo la no obligatoriedad de traslado para alegar ni decretar pruebas en ciertos casos.
Este auto refleja la aplicación práctica de reformas legales recientes destinadas a optimizar los procesos judiciales administrativos, manteniendo la garantía del debido proceso y la participación de las partes y el Ministerio Público en la toma de decisiones. Con esta medida, se espera una mayor celeridad en la resolución de conflictos relacionados con la UGPP, beneficiando tanto a los ciudadanos como a la entidad estatal involucrada.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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