Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda resolvió en apelación un auto interlocutorio emitido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pereira, que negó la declaración de parte solicitada por una de las demandadas en un proceso de reparación directa. En este proceso, varias personas naturales demandan a diversas entidades, incluyendo una EPS, por perjuicios derivados de la pérdida de visión de una de las demandantes.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada contra varias entidades públicas y privadas, buscando que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial por daños ocasionados durante un tratamiento médico. Durante la etapa probatoria, una de las demandadas solicitó que se decretara la declaración de parte del representante legal de la EPS, la cual había sido objeto de liquidación forzosa administrativa. El juez de primera instancia negó esta solicitud argumentando que la entidad carece de existencia legal, por lo que no procede practicar pruebas contra ella.
En contra de esta decisión, la parte interesada interpuso recurso de apelación argumentando que el liquidador designado para la EPS aún puede comparecer y responder al interrogatorio solicitado, pues la entidad sigue participando en procesos judiciales iniciados antes de su liquidación.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal, competente para conocer la apelación conforme a los artículos 153 y 243 del Código General del Proceso (CGP), analizó si la declaración de parte solicitada es útil y pertinente conforme al artículo 168 del CGP. Se destacó que la declaración de parte es un medio autónomo de prueba que busca que las partes presenten su versión de los hechos, pudiendo constituir confesión si cumple ciertos requisitos legales.
El análisis incluyó la distinción entre declaración de parte y confesión, y la necesidad de que la prueba solicitada sea conducente, pertinente y útil para el proceso, conforme a los artículos 164, 165 y 168 del CGP.
Respecto al caso concreto, el Tribunal recordó que el proceso de liquidación forzosa administrativa de la EPS concluyó con la declaración de terminación de su existencia legal, debidamente inscrita en el registro mercantil. En consecuencia, la entidad está extinta y no existe representante legal vigente.
Aunque la parte recurrente alegó que el liquidador podría responder el interrogatorio, el Tribunal señaló que las facultades del liquidador están restringidas a actos propios del proceso liquidatorio, sin competencia para declarar sobre hechos relacionados con el objeto del litigio, como el deber de vigilancia y control en la prestación del servicio de salud.
Además, se aclaró que la solicitud de declaración de parte no puede ser utilizada para que una parte sustente verbalmente su demanda o la ratifique, sino que debe aportar elementos relevantes y necesarios para la resolución del caso.
Decisión y efectos
Por todo lo anterior, el Tribunal confirmó el auto apelado que negó la declaración de parte solicitada, al considerarla manifiestamente inútil, inconducente e impertinente. La providencia ordena devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite judicial.
Esta decisión resalta la importancia de la adecuada valoración de los medios de prueba en el proceso administrativo, especialmente en casos donde la persona jurídica demandada ha sido disuelta y extinguida conforme a la ley, limitando la posibilidad de que su liquidador actúe como representante en procesos judiciales ajenos a la liquidación. Así, se establece un precedente relevante para futuros procesos en los que se discuta la participación de entidades extintas y la admisibilidad de pruebas relacionadas con ellas, garantizando la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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