Tribunal Administrativo de Risaralda acepta impedimento y remite proceso sobre bonificación judicial a juzgado transitorio
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 19:58:4
Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Risaralda, en su Sala Segunda de Decisión, expidió un auto el 14 de abril de 2026 mediante el cual resolvió sobre el impedimento manifestado por el Juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira. La decisión se inscribe en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se cuestiona la negativa de la Fiscalía General de la Nación a incluir una bonificación judicial como factor salarial para liquidar prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se dirigió contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, buscando la nulidad de un oficio que negó la inclusión de la bonificación judicial creada por decreto como parte del salario para efectos de prestaciones sociales. El Juez Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, asignado inicialmente para conocer el asunto, se declaró impedido para conocer del proceso argumentando interés indirecto dado que él y otros jueces administrativos podrían verse afectados por la decisión, dado que también reclaman reajustes salariales similares. Esta situación motivó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda para que definiera sobre el impedimento.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal analizó la causal de impedimento invocada, la cual se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece como causal tener interés directo o indirecto en el proceso. Además, se consideraron las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en particular el artículo 131 que regula la competencia para resolver impedimentos.
La Sala recordó que la función del impedimento es...
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