Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Risaralda, en su Sala Tercera Unitaria de Decisión, emitió un auto admisorio en segunda instancia dentro del proceso de reparación directa radicado bajo el número 66001-33-33-005-2020-00332-02. El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira el 20 de noviembre de 2025, en la que se negaron las pretensiones formuladas en la demanda contra la entidad pública ESE Salud Pereira.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La providencia se basa en el análisis del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Estos preceptos establecen las condiciones para la admisión del recurso de apelación en segunda instancia y regulan el procedimiento posterior.
En particular, el tribunal destacó que, conforme al numeral 4° del artículo citado, desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del presente auto, las partes pueden pronunciarse respecto al recurso formulado por los demás intervinientes. Además, en aplicación del numeral 5°, no se concederá traslado para alegar ni se decretarán pruebas, dado que no se observó petición de pruebas con el recurso presentado.
Procedimiento y efectos de la admisión
Una vez admitido el recurso, el expediente debe ser remitido a despacho para la emisión de sentencia en segunda instancia. El tribunal estableció un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del vencimiento del término de ejecutoria del auto para dictar dicha sentencia, tal como lo dispone el artículo 247, numeral 5 de la Ley 1437 de 2011.
Asimismo, la providencia señala que las partes procesales y el agente del Ministerio Público podrán intervenir en las oportunidades y formas previstas en los numerales 4 y 6 del artículo 247, garantizando el debido proceso y la participación de los interesados.
Conclusión de la providencia
En resumen, la Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda admitió formalmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira. El tribunal ordenó el traslado del expediente para que se dicte sentencia en segunda instancia, sin apertura a la práctica de nuevas pruebas, conforme a la normativa vigente.
Esta decisión refleja la aplicación estricta de las disposiciones legales sobre recursos en el ámbito administrativo, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la correcta administración de justicia en procesos de reparación directa contra entidades públicas. De esta manera, se garantiza que los derechos de las partes sean debidamente valorados y que el proceso avance conforme a los principios de celeridad y eficacia que rigen la función pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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