Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Administrativo de Risaralda, en segunda instancia, conoció un auto admisorio relacionado con un proceso ejecutivo cuya sentencia fue proferida el 9 de diciembre de 2025 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pereira. En primera instancia, dicho juzgado declaró no probada la excepción de pago planteada por la parte ejecutada y ordenó continuar con la ejecución. Contra esta decisión, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala Tercera Unitaria de Decisión aplicó el criterio unificado por la Sala Plena del Consejo de Estado, que establece que el régimen aplicable para la procedencia y trámite del recurso de apelación en procesos ejecutivos es el previsto en el artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. Este régimen es específico para procesos ejecutivos y no se extiende a los procesos de ejecución en materia de contratos contemplados en el artículo 299 del CPACA.
El tribunal verificó que se cumplían los requisitos legales para admitir el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. En particular, según el numeral 4º de dicho artículo, desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del auto admisorio, las partes pueden pronunciarse sobre los recursos formulados por los demás intervinientes.
Además, conforme al numeral 5º, no se ordenó traslado para alegar ni decreto de pruebas, dado que el recurso de apelación no incluía solicitud alguna de pruebas nuevas. Por lo tanto, el trámite del recurso se ajustó a la normativa vigente sin necesidad de actuaciones adicionales.
Decisión y efectos procesales
El auto emitido por la Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pereira.
- Ordenar que el expediente sea remitido a despacho para dictar sentencia dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término de ejecutoria del auto admisorio.
- Permitir la intervención de los sujetos procesales y del agente del Ministerio Público en las formas y términos señalados en el artículo 247 del CPACA.
Esta decisión confirma la aplicación del régimen procesal especial para recursos de apelación en procesos ejecutivos públicos y delimita claramente las etapas procesales posteriores a la admisión del recurso.
Importancia para la práctica administrativa y judicial
La providencia destaca la relevancia de la Ley 2080 de 2021 en la regulación del trámite de recursos en procesos ejecutivos administrativos, consolidando criterios jurisprudenciales que buscan garantizar la celeridad y eficacia en la administración de justicia. La precisión en la admisión del recurso sin necesidad de traslado para alegar ni decreto de pruebas representa un avance en la simplificación procedimental, que impacta tanto a las partes como a los operadores judiciales.
En suma, el auto del Tribunal Administrativo de Risaralda afianza las reglas procesales vigentes y orienta su correcta aplicación en los procesos ejecutivos, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la eficiencia en la resolución de controversias administrativas.