Contexto y competencia
La providencia fue emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, instancia que conoce del recurso de apelación contra un auto interlocutorio proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira. La apelación cuestiona la negativa a practicar una prueba testimonial en un proceso de controversias contractuales promovido contra el Municipio de Pereira.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda que busca declarar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el Municipio de Pereira, cuyo objeto fue la asesoría jurídica en la dirección operativa de bienes inmuebles y la representación judicial del ente territorial. Como parte de la prueba, el demandante solicitó el testimonio de un abogado, identificado inicialmente con nombre y número de cédula específicos, para que declare sobre los hechos que fundamentan la demanda.
Sin embargo, en la audiencia de pruebas, la persona que se presentó como testigo no correspondió con la identificación inicialmente consignada en la solicitud probatoria. El Juzgado de primera instancia negó la práctica del testimonio argumentando que la sustitución del testigo implica una prueba nueva, lo cual no fue solicitado ni decretado oportunamente, y por ende vulnera el orden procesal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó el caso bajo los principios de legalidad, utilidad, conducencia y pertinencia de la prueba, así como el respeto al debido proceso y a los derechos de defensa y contradicción. Se destacó que la prueba testimonial debe solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos y oportunidades procesales establecidos en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011.
Se enfatizó que la persona presentada en la audiencia tenía un documento de identidad diferente al solicitado inicialmente, lo que configuró una sustitución no autorizada del testigo. Dicha sustitución impide que la parte demandada pueda ejercer su derecho a controvertir la prueba, afectando la igualdad procesal y la transparencia del procedimiento.
El Tribunal recordó que la cédula de ciudadanía es el documento idóneo para identificar a los testigos y que errores sustanciales en su consignación no pueden ser corregidos fuera de las oportunidades procesales establecidas, pues ello atentaría contra el principio de eventualidad o preclusión, que busca garantizar el orden y la certeza en el proceso.
Asimismo, se aclaró que la excepción de que en algunos casos se pueda flexibilizar el cumplimiento de formalidades no aplica cuando se trata de la sustitución de un testigo, pues ello alteraría la finalidad de la regulación probatoria y perjudicaría el derecho de defensa de la contraparte.
Decisión final
Por las razones expuestas, el Tribunal confirmó el auto apelado que negó la práctica de la prueba testimonial del testigo presentado en la audiencia por no corresponder al inicialmente solicitado y decretado. La providencia ordena devolver el expediente al Juzgado de origen para continuar con el trámite del proceso, respetando así los principios procesales y las garantías de las partes.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar las formalidades y oportunidades procesales en la práctica de pruebas dentro de los procesos administrativos, como garantía del debido proceso y de la equidad entre las partes. De esta manera, se sostiene el orden jurídico y se protege el derecho a la defensa en los procesos contencioso-administrativos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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