Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Administrativo del Quindío, en el marco de un proceso ejecutivo radicado bajo el número 63001-2331-000-2008-00150-00. La decisión fue adoptada por el magistrado ponente del caso, con fecha 10 de abril de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como ejecutante a un grupo de beneficiarios que reclaman el pago de un crédito contra la Fiscalía General de la Nación, entidad ejecutada. La controversia principal surgió en torno a la actualización de los valores adeudados, específicamente el cálculo de intereses de mora y la fecha de cumplimiento de requisitos para la liquidación.
La parte ejecutante presentó una liquidación del crédito con corte al 3 de marzo de 2026, que fue objeto de traslado conforme al artículo 446 del Código General del Proceso (CGP). La Fiscalía General respondió señalando una diferencia significativa en la fecha considerada para el cumplimiento de requisitos, afectando el monto final del saldo adeudado. Mientras la parte demandante tomó como fecha el 27 de noviembre de 2017, la entidad ejecutada informó que los requisitos se cumplieron hasta el 7 de diciembre de 2017, lo que impactó en una reducción del saldo.
Consideraciones de la providencia
Frente a la discordancia entre las liquidaciones presentadas, el Tribunal Administrativo del Quindío, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 3 del artículo 446 del CGP, procedió a efectuar una liquidación propia del crédito y los intereses, aplicando las fórmulas y tasas establecidas en los artículos 2.8.6.6.1. y 2.8.6.6.2. del Decreto 2469 de 2015. Dicho decreto regula las tasas de interés y la fórmula de cálculo para el pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales.
La liquidación se realizó actualizando los valores hasta el 24 de marzo de 2026, tomando en cuenta los intereses de mora causados desde la última fecha de corte reconocida. Para cada beneficiario se detalló el saldo de condena, intereses de mora acumulados hasta septiembre de 2025, y los intereses generados entre septiembre de 2025 y marzo de 2026. Asimismo, se incluyeron las costas y agencias en derecho aprobadas.
El resultado consolidado de la liquidación asciende a un valor total de $165.211.822, incluyendo capital, intereses y costas procesales. El Tribunal ordenó realizar las correspondientes anotaciones en el sistema informático SAMAI y notificó la providencia para su cumplimiento inmediato.
Relevancia jurídica
Esta decisión ejemplifica la aplicación práctica de las normas procesales y financieras en la actualización de créditos judiciales, especialmente la importancia del artículo 446 del CGP, que regula el traslado y verificación de liquidaciones económicas en procesos ejecutivos. Además, pone en evidencia la precisión técnica necesaria para determinar fechas de cumplimiento y cálculo de intereses conforme a decretos reglamentarios, garantizando la exactitud y equidad en el reconocimiento de las obligaciones del Estado.
La providencia es un auto que resuelve específicamente sobre la actualización del monto del crédito en ejecución, sin modificar el fondo del asunto, y refleja el control judicial sobre las liquidaciones económicas en procesos contencioso-administrativos.
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