Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Quindío, en segunda instancia, respecto al recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia. Dicho auto, fechado el 1 de septiembre de 2025, modificó la liquidación del crédito ordenada en un proceso ejecutivo instaurado por una parte ejecutante en contra de la Nación – Ministerio de Educación – y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante promovió demanda ejecutiva amparada en una sentencia judicial de segunda instancia, que condenó a la entidad ejecutada a reliquidar una pensión incluyendo la prima de servicios. En mayo de 2023, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito libró mandamiento de pago por capital más intereses moratorios. Ante la ausencia de pago, se ordenó continuar con la ejecución y se solicitó a las partes presentar la liquidación del crédito conforme al artículo 446 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP).
Posteriormente, el despacho de primera instancia no aprobó las liquidaciones presentadas y fijó como liquidación definitiva un monto total de más de cinco millones quinientos mil pesos. La parte ejecutante apeló esta decisión, alegando errores metodológicos en la actualización del crédito, incluyendo la aplicación incorrecta del índice de precios al consumidor (IPC), el cálculo erróneo del número de mesadas causadas, la fijación equivocada de la cesación de intereses, la liquidación incompleta de intereses sobre costas y una inadecuada imputación del pago realizado por la entidad.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala Unitaria analizó detalladamente cada uno de los argumentos de la parte recurrente, confrontándolos con la liquidación original, las normas aplicables y las pruebas contenidas en el expediente. Se destacó que, conforme al parágrafo 2 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el trámite de los procesos ejecutivos se rige por las disposiciones del CGP, y que la apelación contra autos que modifican liquidaciones es procedente según el artículo 446.
Los principales ajustes efectuados fueron:
- Corrección en la indexación: Se reconoció que el auto original utilizó el IPC del mes anterior a la ejecutoria de la sentencia, cuando debía aplicarse el índice vigente en la fecha de ejecutoria, en cumplimiento del título ejecutivo.
- Inclusión de mesadas causadas: Se corrigió el cálculo del número de mesadas causadas en 2017, aumentando de siete a nueve meses, conforme al momento de la ejecutoria.
- Adición de intereses sobre costas: Se adicionaron intereses moratorios correspondientes al período posterior al 31 de marzo de 2021 hasta el pago efectivo en marzo de 2022, que inicialmente no fueron liquidados.
- Mantenimiento de la imputación del pago: Se confirmó que el valor reconocido en la resolución administrativa de 2019 corresponde al monto pagado, pues no se aportaron pruebas suficientes para demostrar un pago incompleto o defectuoso.
Además, se observaron inconsistencias en la liquidación presentada por la parte ejecutante que afectaron su validez como parámetro para modificar la decisión inicial, tales como la falta de descuentos obligatorios por salud, errores en la metodología para calcular intereses y duplicaciones en la liquidación.
Resultado y efectos de la providencia
Con base en el análisis jurídico y técnico, la Sala Unitaria modificó parcialmente la liquidación del crédito, ajustando los valores conforme a los parámetros legales y probatorios. La nueva liquidación estableció un saldo pendiente de más de seis millones de pesos al 31 de agosto de 2025, incluyendo capital e intereses moratorios.
Finalmente, se ordenó notificar a las partes, realizar las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial y devolver el expediente al Juzgado de origen para su trámite ulterior.
Esta providencia es un ejemplo de la rigurosidad con la que los tribunales administrativos revisan y corrigen liquidaciones en procesos ejecutivos, garantizando la aplicación adecuada de los índices de actualización y la correcta determinación de conceptos indemnizatorios en favor de los derechos de los actores procesales, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la transparencia en la administración de justicia.