Contexto y naturaleza de la decisión
En un proceso ejecutivo radicado en el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Tercera de Decisión, se resolvió una apelación contra un auto emitido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia. El auto original, fechado el 28 de enero de 2026, decretó el embargo y retención de dineros de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) en múltiples productos financieros, con un límite de más de 329 millones de pesos. La Sala confirmó la medida cautelar y ordenó adicionar precisiones sobre los recursos que deben quedar excluidos del embargo.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante solicitó la medida cautelar para garantizar el pago de una obligación judicial mediante embargo de todos los dineros que la entidad demandada tuviera en cuentas corrientes, de ahorro, CDT’s, fiducias y otros títulos valores en diversas entidades bancarias. La entidad demandada apeló la decisión, argumentando que el embargo fue indiscriminado y afectó recursos con naturaleza inembargable incorporados en el Presupuesto General de la Nación, según certificaciones oficiales y normas legales. También alegó que la medida podría comprometer el funcionamiento de la Administración de Justicia, un servicio público esencial, y que el embargo debería excluir expresamente las cuentas con recursos destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al fondo de contingencias.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que el principio constitucional de inembargabilidad de los bienes y recursos públicos está previsto en el artículo 63 de la Constitución Política, desarrollado en la Ley 38 de 1989 y diversas normas posteriores. Se enfatizó que este principio busca proteger la sostenibilidad económica estatal y evitar la paralización de funciones públicas esenciales.
No obstante, la jurisprudencia constitucional y administrativa ha establecido claras excepciones al principio de inembargabilidad, permitiendo el embargo para garantizar el pago efectivo de obligaciones judiciales claras, expresas y exigibles, tales como sentencias judiciales, créditos laborales reconocidos mediante actos administrativos y títulos ejecutivos derivados de contratos estatales, una vez transcurridos los términos legales de exigibilidad (generalmente 18 meses).
El Tribunal también destacó que, conforme al artículo 594 del Código General del Proceso y el parágrafo segundo del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011, ciertos recursos públicos específicos —como los destinados al pago de sentencias y conciliaciones y los fondos de contingencias— son inembargables, por lo que deben ser expresamente excluidos de las medidas cautelares.
En el caso concreto, la Sala confirmó que la medida cautelar de embargo se ajusta a la normativa y jurisprudencia vigente, pero advirtió que la providencia de primera instancia no incluyó todas las exclusiones legales pertinentes. Por ello, ordenó adicionar la exclusión expresa de los recursos destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al fondo de contingencias, en línea con las disposiciones legales y jurisprudenciales.
Asimismo, el Tribunal aclaró que las certificaciones de inembargabilidad expedidas por el Ministerio de Hacienda o la misma Rama Judicial no pueden prevalecer sobre el marco legal y jurisprudencial aplicable, que es la fuente obligatoria para determinar la procedencia o exclusión del embargo.
Respecto a la crítica sobre la falta de identificación exacta de las cuentas embargadas, se reiteró el criterio jurisprudencial según el cual no es requisito precisar números específicos cuando se trata de embargo sobre productos financieros determinados en entidades bancarias identificadas.
Finalmente, la Sala desestimó los argumentos de que la medida podría afectar el servicio público esencial o vulnerar principios de igualdad, señalando que el embargo es consecuencia de la mora en el cumplimiento de obligaciones claras y constituye un mecanismo legítimo para garantizar su efectivo pago.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Administrativo del Quindío confirmó y modificó parcialmente el auto impugnado, precisando las exclusiones legales a la medida cautelar de embargo sobre los recursos públicos manejados por la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La providencia reafirma la interpretación constitucional y administrativa sobre la inembargabilidad y sus excepciones, garantizando el cumplimiento de las obligaciones judiciales sin afectar indebidamente recursos esenciales para el funcionamiento estatal.
Esta decisión fue adoptada en Sala y firmada electrónicamente por los magistrados integrantes del tribunal de segunda instancia, conforme a la normativa aplicable, fortaleciendo así la seguridad jurídica en el manejo de recursos públicos y el respeto a los principios constitucionales que regulan su protección.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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