Tribunal Administrativo del Quindío confirma embargo a cuentas de la Rama Judicial con precisiones sobre recursos inembargables
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 19:58:45
Contexto y naturaleza de la decisión
En un proceso ejecutivo radicado en el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Tercera de Decisión, se resolvió una apelación contra un auto emitido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia. El auto original, fechado el 28 de enero de 2026, decretó el embargo y retención de dineros de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) en múltiples productos financieros, con un límite de más de 329 millones de pesos. La Sala confirmó la medida cautelar y ordenó adicionar precisiones sobre los recursos que deben quedar excluidos del embargo.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante solicitó la medida cautelar para garantizar el pago de una obligación judicial mediante embargo de todos los dineros que la entidad demandada tuviera en cuentas corrientes, de ahorro, CDT’s, fiducias y otros títulos valores en diversas entidades bancarias. La entidad demandada apeló la decisión, argumentando que el embargo fue indiscriminado y afectó recursos con naturaleza inembargable incorporados en el Presupuesto General de la Nación, según certificaciones oficiales y normas legales. También alegó que la medida podría comprometer el funcionamiento de la Administración de Justicia, un servicio público esencial, y que el embargo debería excluir expresamente las cuentas con recursos destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al fondo de contingencias.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que el principio constitucional de inembargabilidad de los bienes y recursos públicos está previsto en el artículo 63 de la Constitución Política, desarrollado en la Ley 38 de 1989 y diversas normas posteriores. Se enfatizó que este principio busca...
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