Tribunal Administrativo del Quindío confirma embargo a recursos de la Rama Judicial con salvedades específicas
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 19:58:50
Contexto y competencia judicial
El Tribunal Administrativo del Quindío, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia. Dicho auto había decretado el embargo de los recursos financieros que mantiene la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en diversas entidades bancarias. La competencia para resolver esta apelación se fundamenta en las disposiciones del Código General del Proceso (CGP) y la Ley 1437 de 2011, que regulan el trámite de procesos ejecutivos y medidas cautelares en la jurisdicción contencioso administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El ejecutante, a través de apoderado judicial, inició demanda ejecutiva solicitando el embargo y retención de dineros que la entidad ejecutada posee en cuentas corrientes, de ahorro, CDT, fiducias y títulos valores en diferentes bancos. El juzgado de primera instancia, basándose en sentencias de la Corte Constitucional, concedió la medida cautelar, autorizando el embargo de recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación para garantizar el pago de condenas judiciales en procesos laborales. No obstante, se exceptuaron fondos depositados en cuentas específicas, tales como las dirigidas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, así como recursos del sistema general de participaciones, regalías y seguridad social.
La entidad ejecutada apeló argumentando que la medida afectaba cuentas inembargables, por estar destinadas a la administración de justicia, un servicio público esencial. Además, señaló que el embargo podría perjudicar a otros beneficiarios que esperan el pago de sentencias conforme a un turno establecido legalmente. Fundamentó su postura en jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que reconocen...
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