Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo del Quindío emitió un auto en la instancia ejecutiva del proceso identificado con el radicado 63001-3333-005-2021-00069-00. El caso se originó a partir de una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho proferida en julio de 2022, en la cual se estableció una obligación para la Nación, representada por el Ministerio de Educación y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
En diciembre de 2025, el Tribunal libró mandamiento de pago con base en dicha sentencia, ordenando a la entidad demandada cumplir con el pago reconocido. En respuesta, la entidad presentó tres excepciones: pago, prescripción e innominada (genérica).
Excepciones presentadas y contestación de la parte demandante
1. Excepción de pago: La entidad alegó que la obligación había sido cumplida mediante la Resolución expedida en noviembre de 2022, con consignación en nómina en diciembre de ese año por un valor determinado. Argumentó que este pago cumplía estrictamente con los parámetros reconocidos en la sentencia.
2. Excepción de prescripción: Se basó en el artículo 2536 del Código Civil que establece un término de cinco años para la extinción de obligaciones, sin presentar argumentos adicionales.
3. Excepción genérica o innominada: No fue desarrollada en detalle.
La parte ejecutante contestó las excepciones señalando que el pago alegado por la entidad demandada corresponde a hechos ya conocidos y valorados en la sentencia que dio origen al mandamiento de pago, por lo que no constituyen hechos nuevos que puedan impedir la ejecución. Además, explicó que el término para exigir el cumplimiento de la obligación se cuenta a partir de la ejecutoria de la sentencia, extendiéndose el plazo de ejecución por cinco años posteriores a un período de diez meses, conforme al artículo 299 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se destacó también la suspensión y reanudación de términos judiciales por la pandemia de COVID-19, que amplió el plazo para presentar la demanda ejecutiva.
Consideraciones y decisión del Tribunal
El Tribunal estableció que:
- La obligación impuesta a la entidad demandada está acreditada y en firme, y las excepciones deben basarse en hechos posteriores a la providencia inicial, conforme al artículo 442 numeral 2 del Código General del Proceso (CGP).
- Las excepciones presentadas no se sustentan en hechos nuevos, sino en circunstancias ya conocidas y valoradas en la sentencia.
- El pago alegado por la entidad demandada fue realizado antes de la orden de mandamiento de pago y fue tenido en cuenta para la liquidación del crédito, por lo que no constituye una excepción válida que impida la ejecución.
- La controversia existente versa sobre la liquidación del monto exacto de la obligación, asunto propio de la etapa de liquidación del crédito y no susceptible de ser resuelto mediante excepciones en esta fase.
- La excepción de prescripción no prospera, dado que el término para iniciar la ejecución de la sentencia no ha transcurrido, conforme a lo previsto en el artículo 299 del CPACA y teniendo en cuenta la suspensión de términos por la pandemia.
- No se encontraron fundamentos para aceptar la excepción genérica.
En consecuencia, el Tribunal resolvió rechazar de plano las excepciones de pago, prescripción y genérica presentadas por la entidad demandada y ordenó continuar con el trámite del proceso ejecutivo.
Conclusión procesal
Este auto confirma la vigencia y exigibilidad de la obligación reconocida en la sentencia previa contra la Nación, representada por el Ministerio de Educación y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. La decisión resulta relevante para la ejecución de obligaciones derivadas de fallos judiciales en la jurisdicción contencioso administrativa, puntualizando los criterios para la valoración de excepciones en esta etapa procesal.
La sentencia fortalece la seguridad jurídica y garantiza el cumplimiento efectivo de las obligaciones estatales derivadas de decisiones judiciales, reafirmando la responsabilidad institucional frente a los derechos reconocidos a los particulares. El proceso continuará su curso conforme a lo dispuesto, asegurando la debida ejecución de lo ordenado por el Tribunal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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