Tribunal Administrativo del Quindío ordena notificación para subsanar nulidad procesal en caso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 19:59:3
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo del Quindío, en segunda instancia, conoció un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación. La demanda fue interpuesta por varias personas, incluyendo a familiares de la víctima directa, con el fin de que se declare la responsabilidad por la muerte de una mujer ocurrida en 2020, atribuida a la falta de protección pese a las amenazas denunciadas ante las entidades demandadas.
De manera previa, el juzgado de primera instancia inadmitió inicialmente la demanda, pero posteriormente, mediante providencia, la admitió y designó un curador ad litem para representar a la menor que forma parte de la parte demandante. El curador ad litem aceptó su nombramiento; sin embargo, se evidenció que no se le notificó formalmente el auto admisorio de la demanda, lo que generó cuestionamientos sobre la validez del proceso en relación con el ejercicio del derecho de defensa de la menor.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 199 del Código Contencioso Administrativo, vigente al momento del auto admisorio, es obligatorio notificar personalmente el auto admisorio de la demanda a las partes, incluyendo a representantes legales o apoderados autorizados. En este caso, la omisión de notificación al curador ad litem configura una causal de nulidad procesal.
La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) regula exhaustivamente las nulidades procesales, señalando en su artículo 133 numeral 8 que la falta de notificación en legal forma del auto admisorio de la demanda a personas determinadas que deban ser citadas...
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