Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Quindío, en Sala Unitaria, dictó un auto el 26 de marzo de 2026, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. La providencia aborda la competencia para conocer en primera instancia una acción popular presentada contra el Municipio de Armenia, la Nación – Ministerio de Defensa, la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), la Cruz Roja Colombiana – Seccional Quindío y la Asociación de Bares y Restaurantes del Quindío.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda popular plantea que los derechos colectivos vinculados al goce del espacio público, la tranquilidad y la seguridad pública se estarían vulnerando en un sector del norte de Armenia. Según los demandantes, diversos establecimientos comerciales operan en horarios nocturnos generando ruidos excesivos que afectan la convivencia y el orden público, presuntamente por omisión del municipio en el control y vigilancia correspondientes.
Inicialmente, el Tribunal inadmitió la demanda por falta de prueba respecto al agotamiento de la reclamación previa ante la CRQ, autoridad ambiental que podría tener competencia en aspectos relacionados con el control y sanción de la contaminación acústica en el ámbito ambiental. Se otorgó a los demandantes un plazo para subsanar este defecto, aportando evidencia de la reclamación previa.
Posteriormente, la parte actora presentó un memorial con pantallazos de comunicaciones electrónicas con la CRQ, aunque sin demostrar contenido claro de la reclamación. Además, se aportó un oficio de la CRQ de 2024 que señala no ser competente para control y vigilancia de ruido en establecimientos comerciales, lo que refuerza la idea de que la problemática corresponde al ámbito policivo y urbanístico municipal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamenta su decisión en el análisis de la competencia conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en particular los artículos 152 numeral 14 y 155, que determinan que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de acciones relativas a la protección de derechos e intereses colectivos contra autoridades del orden nacional, y los juzgados administrativos respecto a autoridades locales y municipales.
En este caso, la acción popular versa sobre la afectación de derechos colectivos que corresponden a la conservación del orden público y control urbano, funciones atribuidas constitucional y legalmente a la primera autoridad de policía en el municipio, esto es, el alcalde municipal, quien dirige la Policía Nacional en el territorio local.
La jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado estipula que la Policía Nacional actúa bajo las órdenes del alcalde en materia de orden público, por lo que no constituye sujeto procesal directo para efectos de la acción popular. En consecuencia, la responsabilidad y competencia para atender la demanda corresponden al Municipio de Armenia, representado por su alcalde.
Además, el Tribunal sostiene que no se acreditó el agotamiento del requisito de la reclamación previa ante la CRQ en el ámbito ambiental, lo que impide que esta entidad pueda ser considerada como sujeto demandado con competencia para conocer el asunto.
Decisión y efectos procesales
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo del Quindío decidió:
- No asumir competencia para conocer en primera instancia la acción popular.
- Devolver el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia para que asuma el conocimiento y trámite correspondiente.
La providencia subraya la importancia de encauzar correctamente las acciones populares según las competencias de las autoridades para garantizar la efectiva protección de los derechos colectivos, respetando el principio de legalidad y el debido proceso.
Este pronunciamiento ofrece claridad sobre la delimitación de competencias en materia de acciones populares relacionadas con el control del espacio público, la tranquilidad ciudadana y la seguridad en el ámbito municipal, resaltando el papel del alcalde como primera autoridad de policía y responsable directo del orden público local.
Con esta decisión, se espera fortalecer la eficacia de los procesos judiciales en defensa de los derechos colectivos y asegurar que las autoridades competentes respondan adecuadamente a las problemáticas que afectan a la comunidad de Armenia. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección del bienestar general y el mantenimiento del orden público en la región.