Contexto y antecedentes del caso
En agosto de 2025, un grupo de ciudadanos promovió un medio de protección de los derechos e intereses colectivos contra el Municipio de Ibagué – Secretaría de Movilidad y el Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP) de Ibagué S.A.S. La demanda alegaba que no se garantizaba un acceso real y efectivo al transporte público para personas con discapacidad, lo que generaba exclusión y vulneración de derechos fundamentales como la movilidad, igualdad y participación social y económica.
Se solicitaron varias medidas cautelares entre las que figuraban la puesta en funcionamiento de vehículos adaptados, capacitación obligatoria para conductores y operadores, publicación de información accesible sobre los vehículos adaptados y un diagnóstico técnico sobre el estado de la flota. Inicialmente, algunas formalidades en la demanda fueron subsanadas y finalmente admitidas para su trámite.
Las entidades demandadas argumentaron que la operación y mantenimiento del servicio corresponden a las empresas agentes operadoras del transporte público colectivo, mientras que el Municipio y el SETP ejercen funciones de regulación, vigilancia y supervisión. Por ello, solicitaron la vinculación de dichas empresas al proceso, considerando que son responsables directos de implementar las adecuaciones y medidas solicitadas.
Decisión en primera instancia y recurso de apelación
El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué profirió un auto el 9 de octubre de 2025, mediante el cual accedió parcialmente a algunas medidas cautelares. Ordenó al Municipio, mediante la Secretaría de Movilidad, realizar una verificación técnica del estado de los vehículos adaptados para personas con discapacidad y elaborar un informe en un plazo de 45 días. Sin embargo, negó el resto de las medidas solicitadas por considerarlas de carácter estructural o decisiones de fondo que no eran propias de la etapa cautelar. Asimismo, negó la vinculación de las empresas operadoras al proceso en esta fase.
El Municipio interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la negativa de vinculación de las empresas, argumentando que su participación es esencial para garantizar la efectividad de la tutela judicial, dado que la obligación de adecuar y operar el servicio recae directamente en estas entidades.
Confirmación del auto por el Tribunal Administrativo del Tolima
El Tribunal Administrativo del Tolima, en ejercicio de su competencia, confirmó el auto del 9 de octubre de 2025. La Sala señaló que la medida cautelar está ajustada a derecho pues se limita a exigir al Municipio, a través de la Secretaría de Movilidad, el cumplimiento de sus funciones de regulación, control y vigilancia, sin imponer obligaciones operativas o estructurales que corresponden a los prestadores directos del servicio de transporte.
Se destacó que la medida busca obtener información técnica necesaria para determinar la existencia y el alcance del daño alegado, dentro del proceso principal, y que la vinculación de las empresas operadoras no es indispensable en esta etapa procesal. No obstante, se dejó abierta la posibilidad de evaluar su intervención en fases posteriores.
Además, el Tribunal recordó el papel de las medidas cautelares en acciones populares, destacando su función preventiva y la importancia del principio de precaución para evitar daños inminentes e irreversibles a derechos colectivos.
Implicaciones y alcance de la providencia
Esta providencia establece que el Municipio de Ibagué – Secretaría de Movilidad debe centrarse en sus competencias administrativas para verificar y reportar el estado de la flota adaptada sin asumir funciones operativas que corresponden a las empresas transportadoras. La decisión busca equilibrar la protección de los derechos de las personas con discapacidad con la continuidad y eficiencia del servicio público de transporte.
El proceso continuará su trámite en las etapas legales correspondientes, manteniendo la vigilancia sobre la adecuada prestación del servicio y la protección de los derechos colectivos involucrados.
Esta resolución ejemplifica cómo el sistema judicial enfrenta los retos de garantizar la inclusión y accesibilidad en servicios públicos esenciales, respetando las competencias institucionales y la progresividad en la implementación de medidas, promoviendo un transporte público más equitativo y accesible para todos los ciudadanos de Ibagué.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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