Tribunal Administrativo del Tolima confirma negativa a afectar partidas presupuestales en proceso ejecutivo contra el Ministerio de Educación
Proviene de: Sentencias
22 de mayo de 2026 15:31:8
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo del Tolima, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, relacionado con la negativa a afectar partidas presupuestales para garantizar el pago de una deuda reconocida mediante sentencia judicial. El caso se originó tras una demanda ejecutiva contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), para el pago de una pensión de jubilación conforme a la Ley 33 de 1985, con efectos desde agosto de 2019.
El juzgado de primera instancia decretó un embargo y retención de dineros en cuentas bancarias a nombre del Ministerio de Educación y FOMAG, limitando la medida a un monto específico. Sin embargo, la parte ejecutante solicitó la afectación directa de partidas presupuestales, argumentando que la ejecución sobre las cuentas embargables no había sido efectiva debido a la inembargabilidad de ciertos recursos y la inexistencia de cuentas bancarias abiertas en las entidades financieras oficiadas.
Consideraciones jurídicas y marco legal
La Sala recordó que las medidas cautelares en procesos ejecutivos buscan garantizar el cumplimiento de obligaciones reconocidas judicialmente, en este caso, de naturaleza laboral. Sin embargo, el principio constitucional y legal de inembargabilidad de ciertos bienes y recursos públicos limita la posibilidad de embargo o afectación directa de partidas presupuestales.
El artículo 594 del Código General del Proceso establece que bienes, rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación o de las entidades territoriales son inembargables, salvo excepciones legales. El parágrafo 2º del artículo 195 del Código...
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