Tribunal Administrativo del Tolima confirma modificación en liquidación de crédito pensional contra UGPP
Proviene de: Sentencias
22 de mayo de 2026 15:31:28
Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia en análisis corresponde a una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en sede de apelación, que revisó el recurso interpuesto contra un auto del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué. Dicha providencia modificó la liquidación del crédito que la UGPP adeuda en proceso ejecutivo derivado de una sentencia sobre reliquidación pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo fue iniciado por la sucesora procesal del causante, quien falleció durante el transcurso del litigio, contra la UGPP con el objeto de obtener el pago de diferencias pensionales y sus intereses moratorios, establecidas en una sentencia de 2013. Dicha sentencia ordenó la reliquidación de la pensión incluyendo diversos factores salariales correspondientes al último año de servicios, lo que implicó un pago de diferencias desde enero de 2007.
En primera instancia, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué modificó la liquidación de la UGPP, determinando un saldo adeudado superior a $185 millones, por concepto de diferencias de mesadas pensionales e intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la sentencia declarativa.
La UGPP interpuso recurso de apelación para impugnar esta liquidación, argumentando que los pagos realizados extinguían la obligación y cuestionando la metodología empleada para el cálculo de intereses, así como la aplicación de reglas de imputación de pagos y la inclusión de ciertos factores salariales. Además, alegó que el fallecimiento del causante impedía la continuidad de los pagos sin una sentencia sucesoral ejecutoriada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal confirmó la competencia del órgano judicial para conocer del recurso y resolvió que el proceso ejecutivo...
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