Tribunal Administrativo del Tolima confirma modificación en liquidación de crédito contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
22 de mayo de 2026 15:31:27
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo del Tolima en calidad de segunda instancia, con ponencia del magistrado ponente, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué. Esta jurisdicción es competente para conocer de recursos contra autos que modifican de oficio la liquidación del crédito en procesos ejecutivos, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso y la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo se originó a partir de una sentencia que reconoció y ordenó el pago de una pensión vitalicia de jubilación gracia, efectiva desde 2004, a favor de un pensionado cuyo derecho fue sucedido procesalmente por su cónyuge tras su fallecimiento. La UGPP, como entidad ejecutada, no habría cumplido completamente con la condena, motivo por el cual se inició la ejecución para el pago de capital e intereses moratorios.
El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante providencia de febrero de 2025, modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, determinando un valor mayor adeudado por la UGPP, incluyendo capital impago e intereses calculados hasta febrero de 2024. Esta modificación se basó en la aplicación correcta de la tasa de interés y en el método de cálculo ordenado por el Decreto 2469 de 2015.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Unitaria del Tribunal analizó si la modificación de la liquidación del crédito estaba ajustada a derecho o si, como alegaba la UGPP, ya se había pagado la totalidad de la obligación.
Se recordó que el proceso...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.