Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo del Tolima, en su función jurisdiccional de segunda instancia, emitió un auto en el marco de un proceso de reparación directa. Este procedimiento se tramita bajo la modalidad de control de legalidad y constitucionalidad de actuaciones administrativas que puedan causar daño a particulares. La decisión se pronunció sobre un recurso de apelación presentado contra una sentencia inicial del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué.
Antecedentes del caso
El proceso tiene como origen una demanda presentada contra el Departamento del Tolima, el Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E. de Ibagué y la entidad prestadora de salud Medimas E.P.S. La demanda buscaba obtener reparación directa por presuntos daños ocasionados, pero la sentencia de primera instancia, emitida el 9 de diciembre de 2025, negó las pretensiones de los demandantes. Dentro del término legal, la parte demandante interpuso recurso de apelación para que el Tribunal Administrativo revisara la decisión.
Consideraciones de la providencia
El auto del Tribunal Administrativo del Tolima, firmado por el magistrado ponente, cumple con lo establecido en los artículos 328 del Código General del Proceso (CGP) y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. En este sentido, la providencia admite formalmente el recurso de apelación, lo que implica la revisión de la sentencia por un tribunal superior.
Adicionalmente, la providencia reconoce la personería adjetiva del apoderado de Allianz Seguros S.A., quien presentó poder para actuar en el proceso y solicitó acceso al expediente digital, solicitud que fue aceptada conforme a los protocolos establecidos. Esto garantiza que la entidad interesada pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa y consultar toda la documentación relacionada con el caso.
En cuanto a la notificación, el auto ordena que se realice a través del estado del proceso y mediante comunicación electrónica, en cumplimiento con el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). También se dispone la notificación personal al agente del Ministerio Público, conforme a lo previsto en los artículos 198 y 199 del CPACA.
Finalmente, se recuerda a las partes que toda actuación procesal debe tramitarse exclusivamente por el aplicativo web SAMAI, conforme a la Ley 2213 de 2022 y el Código General del Proceso, fortaleciendo la transparencia y eficiencia en la gestión judicial.
Importancia del auto y acceso digital
Este auto representa un paso fundamental en la garantía del debido proceso, ya que abre la posibilidad de que un tribunal de instancia superior revise la negación inicial de las pretensiones. Asimismo, la autorización para que Allianz Seguros S.A. acceda al expediente digital refuerza el derecho a la defensa y la participación efectiva en el proceso.
La implementación del sistema electrónico SAMAI para la gestión procesal destaca como una herramienta clave en la modernización del poder judicial, facilitando la consulta y presentación de documentos de manera segura y ágil.
Este avance en el procedimiento judicial evidencia el compromiso del Tribunal Administrativo del Tolima y las autoridades competentes con la transparencia, la eficiencia y la protección de los derechos de las partes involucradas en los procesos contencioso-administrativos en Colombia. De esta manera, se promueve un sistema judicial más accesible y confiable para todos los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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