Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo del Tolima, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, emitió una decisión sobre un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, fechado el 16 de abril de 2024. Dicho auto aprobó la liquidación de costas practicada en un proceso ejecutivo iniciado por un fondo de capital privado contra la Fiscalía General de la Nación.
El proceso ejecutivo tuvo como origen una sentencia de reparación directa, en la cual se condenó a la Fiscalía a pagar una suma determinada por perjuicios causados. El fondo de capital privado, titular del 50% de los derechos económicos derivados de dicha condena —cesión notificada y aceptada parcialmente por la entidad demandada— promovió la ejecución para el recaudo del capital y los intereses moratorios reconocidos en la sentencia.
Durante el trámite, el Juzgado libró mandamiento de pago por el capital y los intereses, rechazó excepciones planteadas por la Fiscalía, y ordenó seguir adelante con la ejecución, incluida la práctica de la liquidación del crédito y la condena en costas a cargo de la parte demandada.
El debate sobre la liquidación de costas
La controversia principal se centró en la liquidación de las costas procesales, específicamente en el cálculo de las agencias en derecho, que son los gastos reconocidos a favor de la parte vencedora por concepto de apoderamiento y representación judicial. La Secretaría del Juzgado fijó las agencias en derecho en un valor equivalente al 3% aplicado únicamente sobre el capital adeudado, excluyendo los intereses moratorios.
El apoderado del fondo apeló esta decisión, argumentando que el cálculo debía incluir tanto el capital como los intereses moratorios reconocidos en el mandamiento de pago, conforme al Acuerdo No. PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, que regula las tarifas aplicables en procesos ejecutivos de mayor cuantía.
Análisis jurídico y decisión del Tribunal
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, la condena en costas debe liquidarse y ejecutarse de acuerdo con las normas del Código General del Proceso, en particular el artículo 366, que regula la liquidación de costas y agencias en derecho y los recursos contra el auto que las aprueba.
En el caso concreto, el Tribunal interpretó que el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura establece dos escenarios para la fijación de agencias en derecho:
- Cuando se dicta providencia ordenando seguir adelante con la ejecución, el porcentaje se aplica sobre la “suma determinada” (capital adeudado).
- Cuando se profiere sentencia que acoge en su totalidad excepciones favorables al demandado, la tarifa se aplica sobre el “valor total ordenado en el mandamiento de pago”.
Dado que en este proceso no existió sentencia favorable a la entidad demandada, sino una orden de continuar la ejecución, el Tribunal concluyó que la aplicación del 3% sobre el capital adeudado se ajusta a derecho y no es procedente extender la base de cálculo a los intereses moratorios.
Por lo tanto, no se evidenció error en la liquidación de costas aprobada por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué. En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Tolima confirmó el auto impugnado y ordenó que, una vez ejecutoriada la providencia, se devuelva el expediente para la continuación del proceso.
Relevancia para la práctica jurídica
Esta decisión reafirma la interpretación rigurosa del marco normativo aplicable a la liquidación de costas en procesos ejecutivos dentro de la jurisdicción administrativa. Destaca la importancia de diferenciar la base para la fijación de agencias en derecho según el tipo de providencia dictada y el estado del proceso, en especial cuando se trata del cálculo sobre capital o capital más intereses.
El fallo contribuye a la seguridad jurídica al clarificar que, en procesos ejecutivos ordenados a continuar tras la ausencia de excepciones admisibles, la tarifa para agencias en derecho debe aplicarse sobre la suma determinada (capital), conforme a la reglamentación vigente del Consejo Superior de la Judicatura y el Código General del Proceso.
Esta jurisprudencia será de utilidad para litigantes, operadores jurídicos y ciudadanos interesados en comprender la dinámica de la liquidación de costas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana, ofreciendo un precedente claro que orienta la correcta aplicación de las normas en casos similares, fortaleciendo así la certeza y transparencia en los procesos judiciales.