Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo del Tolima, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia corresponde a la confirmación del auto proferido el 2 de septiembre de 2025, en el expediente identificado con número 73001-33-33-010-2020-00124-02.
En primera instancia, la demandante, quien fue parte actora en el proceso contra el ICBF, vio desestimadas sus pretensiones y fue condenada al pago de costas equivalentes a un valor de $1.234.825,52. Posteriormente, la demandante interpuso recurso de apelación cuestionando la liquidación de costas por considerar que no existían elementos probatorios suficientes que justificaran las erogaciones y alegando que actuó de buena fe durante el proceso.
El Juzgado de conocimiento desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto aprobatorio, argumentando que el momento procesal oportuno para impugnar la condena en costas era el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y no en el trámite posterior de la liquidación.
Consideraciones jurídicas de la Sala Unitaria
El tribunal recordó que, conforme a la Ley 2080 de 2021 y el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Sala Unitaria es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones contra autos susceptibles de este medio de impugnación, especialmente los que aprueban liquidaciones de costas.
Se enfatizó que el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP) establece que la liquidación de costas, que incluye expensas y agencias en derecho, debe ser aprobada por el juez de primera instancia, y que esta liquidación puede ser controvertida únicamente mediante recursos de reposición y apelación contra el auto que la apruebe, concediéndose la apelación en efecto suspensivo.
La Sala resaltó que la condena en costas es una carga económica impuesta a la parte vencida en el proceso y que, según el artículo 365 del CGP, dicha condena se debe fijar en la sentencia que pone fin al proceso. Por lo tanto, la oportunidad para discutir la causación y cuantía de las costas corresponde a la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, no al trámite de liquidación posterior.
Además, el tribunal hizo referencia a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, que indican que la fijación de agencias en derecho y su liquidación son actos procesales distintos, y que la liquidación no puede corregir omisiones en la sentencia que fija dichas agencias.
Decisión final y efectos
En consecuencia, la Sala Unitaria confirmó el auto del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué que aprobó la liquidación de costas por $1.234.825,52 a cargo de la parte demandante. No obstante, se abstuvo de imponer condena en costas por la segunda instancia, dado que no hubo actuación procesal de la contraparte en esta etapa.
La providencia recuerda la importancia de respetar los términos procesales y los medios adecuados para controvertir las decisiones judiciales, y reafirma el marco normativo vigente para la liquidación y aprobación de costas en procesos contencioso administrativos.
Esta decisión aporta claridad a la aplicación del régimen de costas en Colombia y establece límites precisos para su impugnación, garantizando el correcto desarrollo del debido proceso y la seguridad jurídica en materia administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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