Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Tolima, a través de un auto fechado el 24 de marzo de 2026, resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por los representantes del Municipio de Ibagué y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado (IBAL S.A. E.S.P.) contra una sentencia previa emitida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué. Esta providencia corresponde a la segunda instancia dentro del proceso de protección de derechos e intereses colectivos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó por una demanda presentada en defensa de derechos colectivos, en la cual la parte demandada corresponde a entidades públicas locales. La sentencia impugnada fue dictada el 15 de diciembre de 2025 por el juzgado administrativo mencionado. Posteriormente, las entidades demandadas interpusieron recurso de apelación. El magistrado ponente del Tribunal Administrativo del Tolima, quien anteriormente se desempeñó como juez en la misma instancia inferior, debió analizar si existía impedimento para conocer del recurso, debido a su vinculación con el proceso en etapa anterior.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal tomó en cuenta el pronunciamiento del Alto Tribunal sobre el alcance de la expresión “haber conocido el proceso en instancia anterior”, contenida en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP). Esta norma establece que se considera impedido el funcionario judicial que haya tomado decisiones de fondo o sobre aspectos accidentales relevantes en el proceso.
En el caso concreto, el magistrado ponente tuvo conocimiento del proceso únicamente hasta la audiencia en la que se decretaron pruebas el 12 de julio de 2024, sin haber emitido decisiones de fondo o relevantes que generen impedimento. Por lo tanto, el tribunal concluyó que no existía incompatibilidad para conocer el recurso de apelación.
Asimismo, conforme a los artículos 328 del CGP y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, se cumplieron los requisitos formales para la admisión del recurso. El tribunal resolvió admitirlo, ordenando la notificación a las partes involucradas y al agente del Ministerio Público, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Medios electrónicos y notificaciones
La providencia destaca la utilización del aplicativo web SAMAI para la gestión del expediente electrónico y la presentación de documentos procesales, en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022 y las normas procesales correspondientes. Se exhorta a las partes a utilizar esta plataforma para la radicación y notificación de escritos, garantizando transparencia y eficiencia en el trámite.
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Esta decisión reafirma la importancia de la interpretación normativa sobre los impedimentos judiciales y la correcta admisión de recursos en procesos de protección de derechos colectivos, asegurando el debido proceso y la transparencia en la administración de justicia. Con esta admisión, el Tribunal Administrativo del Tolima continuará con el análisis de fondo del recurso en el curso del proceso, brindando así una oportunidad para revisar y eventualmente modificar la sentencia inicial, en favor de la protección efectiva de los derechos colectivos involucrados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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