Contexto y tribunal que resolvió la controversia
La decisión fue proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 14 de mayo de 2026. Esta providencia revisa y modifica parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó en 2015 la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2014, con saldo a favor, solicitando su devolución. Posteriormente, la DIAN emitió una liquidación oficial de revisión y una resolución que modificaron la declaración, adicionando ingresos por intereses presuntivos, rechazando parcialmente costos y deducciones por mejoras en propiedad ajena, disminuyendo retenciones aplicadas y sancionando por inexactitud. Frente a estas actuaciones, la sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando vulneraciones constitucionales y normativas tributarias.
Consideraciones centrales de la providencia
La Sala examinó cuatro aspectos fundamentales:
- Intereses presuntivos: Se confirmó la adición de ingresos por intereses presuntivos calculados sobre préstamos otorgados por la sociedad a sus socios y viceversa, conforme al artículo 35 del Estatuto Tributario. La demandante argumentó que debían netearse las cuentas por cobrar y por pagar, pero la Sala determinó que no hubo suficiente evidencia de exigibilidad para compensar dichas cuentas, por lo que mantuvo la adición.
- Costos y deducciones por mejoras en propiedad ajena: Se reconoció la procedencia de deducciones por amortización de mejoras realizadas en un inmueble arrendado, registradas contablemente como cargos diferidos según la técnica contable y conforme a los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario. Esto implicó modificar la calificación inicial de la DIAN, que había aplicado el artículo 127 sobre depreciación, y aceptar parcialmente los costos y deducciones reclamados por la sociedad.
- Retenciones en la fuente: La Sala aceptó retenciones en la fuente soportadas con certificados aportados dentro de las oportunidades probatorias permitidas, aun cuando no correspondieran al tercero cuestionado por la administración tributaria. Se sostuvo que el contribuyente tiene derecho a descontar retenciones formalmente acreditadas, en línea con los artículos 374, 381 y 744 del Estatuto Tributario.
- Sanción por inexactitud: Se confirmó la imposición de la sanción, dado que existieron omisiones de ingresos y la inclusión de deducciones improcedentes que afectaron el impuesto a cargo. La Sala aclaró que la causal no requiere demostrar intención fraudulenta y que la figura de diferencia de criterios no fue acreditada por la demandante.
Decisión y efectos
Como resultado, la Sala modificó los ordinales primero y segundo de la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad parcial de los actos administrativos de la DIAN y restableciendo el derecho de la sociedad con una liquidación ajustada del impuesto sobre la renta para el año gravable 2014. El saldo a favor reconocido asciende a ochenta y tres millones ochenta mil pesos ($83.080.000). No se condenaron costas en esta instancia.
Conclusión formal de la Sala
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado concluyó que la administración tributaria debió respetar el tratamiento contable aplicado por la sociedad para las mejoras en propiedad ajena y reconocer las retenciones debidamente soportadas. Asimismo, confirmó la adición de ingresos por intereses presuntivos conforme a la normativa vigente y ratificó la sanción por inexactitud ante la omisión de ingresos y deducciones improcedentes. Este pronunciamiento refuerza la importancia del respeto a los registros contables y la adecuada acreditación de las retenciones en procesos de fiscalización tributaria, estableciendo un precedente relevante para futuros casos similares.