Contexto del caso y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en Bogotá, como sentencia de segunda instancia. Esta decisión responde al recurso de apelación interpuesto por el Departamento del Atlántico contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral C, el 11 de mayo de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surge a partir de la suscripción del contrato de obra pública EDU-277-2016, celebrado el 12 de octubre de 2016, entre un consorcio y una sociedad mixta con participación mayoritaria del Distrito de Barranquilla. El contrato se calificó como de cuantía indeterminada pero determinable, puesto que el valor final dependía de la ejecución de unidades de obra y no fue fijado de forma definitiva al momento de la firma.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el consorcio demandante impugnó la Liquidación Oficial No. 70899-2020E-18 del 18 de julio de 2019 y la Resolución No. 5-0144-2020E-18 del 10 de febrero de 2020, mediante las cuales el Departamento del Atlántico determinó la obligación de pago por concepto de las estampillas departamentales Ciudadela Universitaria y Pro Desarrollo, con intereses de mora. La demanda argumentaba que la causación de las estampillas debía realizarse conforme a los pagos efectivamente recibidos en la ejecución del contrato, y no en el momento de la firma, conforme al artículo 142 de la Ordenanza 000545 de 2017.
El Departamento del Atlántico, por su parte, sostuvo que el hecho generador del tributo era la suscripción del contrato, considerando las estampillas como un tributo de causación instantánea, y defendió la validez de la liquidación y resolución impugnadas.
Consideraciones principales de la sentencia
La Sala revisora confirmó la nulidad de los actos administrativos cuestionados, no obstante, modificó el restablecimiento del derecho ordenado por el tribunal de primera instancia. En concreto, declaró que el consorcio demandante no adeuda suma alguna por concepto de las estampillas mencionadas.
Esta decisión se fundamenta en la anulación previa de la letra a.2 del artículo 132 de la Ordenanza 253 de 2015, modificada por la Ordenanza 331 de 2016 y renumerada en el artículo 140 del Decreto 545 de 2017, norma que regulaba el hecho generador de las estampillas Ciudadela y Pro Desarrollo. Dicha anulación fue confirmada en sentencia de marzo de 2025, con efectos generales (erga omnes) e inmediatos sobre situaciones jurídicas no consolidadas.
En consecuencia, al estar expulsada del ordenamiento la norma que fundamentaba la obligación tributaria, no puede mantenerse la exigibilidad de la estampilla y, por ende, los actos administrativos basados en esa disposición deben ser anulados. Además, se ordena la devolución de las sumas pagadas, actualizadas conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
La Sala aclaró que no era necesario analizar el momento preciso de causación o exigibilidad del tributo en contratos de cuantía indeterminada, dado que la base normativa para el surgimiento de la obligación fue declarada nula.
Decisión sobre costas y efectos
Finalmente, la Sala condenó en costas a la parte demandada (Departamento del Atlántico) por no prosperar su recurso de apelación, imponiendo el pago de un salario mínimo legal mensual vigente como agencia en derecho.
Se ordenó al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a la normativa vigente.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia reafirma el principio de que la nulidad de una norma general que regula el hecho generador de un tributo tiene efectos inmediatos y generales, impactando directamente en la validez de los actos administrativos particulares que se apoyan en dicha norma.
Además, establece que en casos donde la norma que sustenta la obligación tributaria ha sido anulada, el contribuyente no puede ser obligado a pagar el tributo, y tiene derecho a la devolución de lo que haya pagado, con la correspondiente actualización monetaria.
El fallo fortalece la seguridad jurídica al delimitar claramente que la base normativa debe estar vigente y ser válida para que surja la obligación tributaria.
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Esta noticia refleja la importancia de la revisión judicial en materia tributaria y administrativa, y cómo las decisiones sobre normas generales pueden afectar derechos y obligaciones de particulares en contratos con entidades territoriales, garantizando así el respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica en el ámbito tributario.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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