Providencia emitida en única instancia por el Consejo de Estado
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la jurisdicción de única instancia, dictó auto mediante el cual admitió la demanda de nulidad electoral y confirmó la suspensión provisional del acto administrativo que designó al rector de la Universidad Popular del Cesar para el periodo 2026-2030. La decisión se fundamenta en los artículos 125, 149.42 y 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano en contra del rector designado por el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar mediante Acuerdo expedido en marzo de 2026. El demandante alegó que el rector designado incurrió en inhabilidad conforme al artículo 10 del Decreto 128 de 1976, debido a que, tres meses antes de su designación, ejercía funciones como miembro del Consejo Superior en representación de los docentes, situación que, según el demandante, vulnera la prohibición de prestar servicios profesionales en la misma entidad dentro del año siguiente a su retiro.
Asimismo, se cuestionó el incumplimiento del requisito de experiencia académica mínima de cinco años en educación superior, conforme al numeral 3 del artículo 2 del Acuerdo 038 de 2004. El demandante argumentó que el rector designado acreditó solo cuarenta meses de experiencia, insuficientes para cumplir el requisito, y que parte de la experiencia certificada correspondía a una institución de educación para el trabajo y desarrollo humano, no considerada educación superior según la legislación vigente.
Finalmente, se alegó irregularidad en el trámite eleccionario por la participación de un suplente en representación del rector designado durante la sesión donde se aprobó su elección, sin que se hubiese presentado impedimento o recusación, lo que, según el demandante, vulneraría el debido proceso.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado admitió la demanda al verificar que cumple con los requisitos formales y de fondo para su tramitación y confirmó la suspensión provisional del acto administrativo que designó al rector, medida decretada previamente en auto del 7 de mayo de 2026.
En cuanto a la inhabilidad alegada, la Sala consideró que el artículo 103 del Estatuto General de la universidad, que remitía al Decreto Ley 128 de 1976, fue derogado expresamente, y que la autonomía universitaria implica que dichas disposiciones no son aplicables a la universidad salvo incorporación expresa en sus estatutos.
Respecto a la experiencia académica, se tuvo en cuenta la revocatoria de la decisión que inadmitió la candidatura del rector por parte del Tribunal de Garantías Electorales de la universidad, que reconoció seis años de experiencia conforme a criterios de cómputo académico vigentes, superando el requisito legal.
Sobre la supuesta irregularidad en el trámite, la Sala concluyó que la participación del suplente no configura una ilegalidad ostensible ni vicia el acto administrativo, dado que el cargo deriva de un proceso electoral autónomo y no de un nombramiento discrecional.
Finalmente, se destacó que la suspensión provisional debe cumplirse de manera inmediata para preservar el efecto útil de la medida, conforme al artículo 91 del CPACA y la jurisprudencia reiterada de la Sala Quinta del Consejo de Estado, incluso cuando la providencia no sea aún ejecutoriada.
Conclusiones procesales
En consecuencia, la Sala decidió:
- Admitir la demanda de nulidad electoral contra el Acuerdo que designó al rector para el periodo 2026-2030.
- Confirmar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo de designación.
- Reconocer personería al apoderado judicial de la Universidad Popular del Cesar.
- Ordenar notificaciones personales y por estado a las partes involucradas y a la comunidad universitaria.
Esta providencia garantiza el respeto al debido proceso y la efectiva revisión de los actos administrativos en materia electoral universitaria, en el marco del régimen jurídico aplicable. El proceso continuará su trámite para resolver el fondo del asunto conforme a derecho, asegurando la transparencia y legalidad en la administración de la Universidad Popular del Cesar.