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Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra elección de representantes a la Cámara por Atlántico

Proviene de: Sentencias

22 de mayo de 2026 15:50:40

Providencia proferida en segunda instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado ponente, decidió admitir a trámite una demanda de nulidad electoral en contra del acto de elección de dos representantes a la Cámara por el departamento del Atlántico correspondiente al periodo 2026-2030. La decisión se emitió mediante auto el 19 de mayo de 2026.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad electoral por una ciudadana quien cuestionó la inscripción de la lista de candidatos del movimiento político denominado «coalición Pacto Histórico». Según la parte accionante, dicha lista se inscribió de manera irregular, al desconocer los resultados obligatorios de una consulta interna realizada en octubre de 2025. Se argumentó que se alteró el orden de los candidatos y se excluyó a uno que había obtenido votación suficiente para ocupar un lugar destacado en la lista. En consecuencia, se señaló que el Consejo Nacional Electoral había revocado previamente la inscripción de la lista del movimiento político mencionado. Sin embargo, esta participó en las elecciones al Congreso de marzo de 2026 y obtuvo curules con base en un acto que, a juicio del demandante, contenía falsedad ideológica, al certificarse como verdadera una composición que alteraba el mandato interno y vulneraba las reglas democráticas, desconociendo la voluntad de los electores.

Consideraciones jurídicas para la admisión de la demanda

El despacho judicial analizó el cumplimiento de los requisitos formales para la admisión de la demanda, conforme a los artículos 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre los aspectos verificados se encuentran la correcta individualización de las partes, la claridad de las pretensiones, la exposición detallada de los hechos, los fundamentos de derecho, la petición de pruebas, y el cumplimiento del término legal para interponer la acción. Se destacó que, en el medio de control de nulidad electoral, la parte demandada corresponde exclusivamente a los elegidos o nombrados, en este caso, los representantes a la Cámara. La demanda fue presentada dentro del plazo de treinta días contados a partir del acto de elección, cumplimentando así el requisito de oportunidad. Debido a la imposibilidad de notificar personalmente a los demandados por desconocer el canal físico y digital para tal fin, se ordenó realizar la notificación mediante aviso publicado en medios de amplia circulación, conforme a lo previsto en el artículo 277 del CPACA. Asimismo, se instruyó notificar personalmente a las autoridades electorales que intervinieron en el acto demandado, y a la parte actora. Finalmente, se dispuso informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de la página web del Consejo de Estado y se ordenó remitir copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entidad que podrá intervenir en el trámite procesal.

Conclusión del auto de admisión

El auto proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió admitir la demanda de nulidad electoral contra el formulario que contiene la declaratoria de elección de los representantes a la Cámara por el Atlántico para el período 2026-2030. El proceso continuará su trámite conforme a las disposiciones legales, con las notificaciones y publicaciones correspondientes. Este pronunciamiento reafirma el cumplimiento riguroso de los requisitos procesales para la admisión de demandas en materia electoral, así como la importancia del respeto a las normas democráticas y constitucionales en la conformación de las listas electorales y la elección de representantes populares. El Consejo de Estado mantiene así su compromiso con la transparencia y la legitimidad del proceso electoral, garantizando que cualquier irregularidad sea investigada y resuelta conforme a la ley, fortaleciendo la confianza ciudadana en las instituciones democráticas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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