Providencia judicial en segunda instancia sobre contribución de valorización
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia fechada el 14 de mayo de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto por una empresa privada contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado la nulidad de dos actos administrativos relacionados con la asignación y cobro de una contribución por valorización en Bogotá D.C.
Contexto y antecedentes
El conflicto se originó a raíz del Acuerdo 724 de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá, que estableció el cobro de una contribución por valorización para financiar un plan de obras en los ejes Oriental El Cedro, Córdoba y Zona Industrial. Posteriormente, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) profirió la Resolución No. 006439 de 2018, asignando la contribución a varios inmuebles, entre ellos 14 propiedades de la empresa demandante, ubicados en el Eje Oriental El Cedro.
La empresa impugnó estos actos mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando violaciones a los principios de legalidad, certeza y predeterminación tributaria, así como falta de motivación y vulneración del derecho de defensa, además de solicitar la devolución de los pagos realizados, que ascendían a aproximadamente 147 millones de pesos colombianos.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala inició su análisis recordando que la contribución de valorización es un gravamen real fundamentado en el beneficio que reciben los inmuebles por la ejecución de obras de interés público. En Bogotá, esta figura está regulada por el Acuerdo 7 de 1987, que asigna al IDU las funciones de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución.
Se destacó que el procedimiento para la imposición del tributo es complejo y comprende varios actos administrativos: el estatuto general, el acuerdo específico que autoriza el cobro y fija el monto distribuible, la memoria técnica que desarrolla los cálculos y la resolución particular de asignación. La memoria técnica, aprobada mediante resolución del IDU, contiene la fundamentación legal, la delimitación de zonas de influencia, la metodología y los modelos matemáticos usados para la distribución del gravamen.
Respecto al primer cargo, la Sala concluyó que la Resolución No. 006439 de 2018 no podía analizarse en forma aislada, sino en conjunto con el Acuerdo 724 de 2018 y la memoria técnica, que en conjunto garantizan la individualización del tributo, la identificación del beneficio concreto para los inmuebles y la aplicación de la fórmula de avalúo ponderado por la distancia. Por ello, se consideró que no se vulneraron los principios de legalidad, certeza ni predeterminación tributaria.
En cuanto a la motivación y el derecho de defensa, la Sala sostuvo que la resolución impugnada contenía la exposición suficiente de fundamentos de hecho y de derecho, y que la resolución que resolvió el recurso de reconsideración no introdujo nuevos elementos, sino que aclaró aspectos ya previstos, por lo que no se configuró la violación al derecho de defensa.
Finalmente, sobre la solicitud de devolución del pago realizado, la Sala indicó que los actos administrativos gozaban de presunción de legalidad y, al no haberse declarado su nulidad, el pago no podía considerarse indebido.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de los actos administrativos y la devolución de los valores pagados. Además, condenó en costas a la parte apelante, imponiendo el pago de agencias en derecho.
Esta decisión reafirma la validez del procedimiento administrativo para la imposición de la contribución de valorización en Bogotá y la importancia de considerar el conjunto de actos que integran el proceso para evaluar su legalidad, legitimidad y adecuación a los principios constitucionales y legales aplicables. Con este pronunciamiento, se fortalece la seguridad jurídica en materia tributaria y se garantiza que los recursos destinados a obras públicas se asignen conforme a las normativas vigentes, beneficiando así el desarrollo urbano sostenible de la ciudad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles