Consejo de Estado confirma legalidad de contribución especial para empresas de servicios públicos domiciliarios en recurso de apelación
Proviene de: Sentencias
22 de mayo de 2026 15:52:27
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia de magistrada, decidió el recurso de apelación interpuesto por una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. La sentencia apelada, de fecha 22 de agosto de 2025, había negado la nulidad de tres actos administrativos emitidos por la SSPD relacionados con la liquidación y cobro de la contribución especial del año 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió una liquidación oficial el 27 de julio de 2022 que determinó la contribución especial a cargo de la empresa demandante para el año 2022. La empresa interpuso recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos negativamente por la misma entidad. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la demandante solicitó la nulidad de dichos actos administrativos y la recalculación de la contribución excluyendo gastos de inversión y servicio de la deuda pública incluidos en la base gravable, alegando violación del artículo 85.1 de la Ley 142 de 1994.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El principal argumento de la demandante radicaba en que la inclusión de gastos de inversión y de servicio de la deuda pública dentro de los costos recuperables vía contribución especial contraviene el artículo 85.1 de la Ley 142 de 1994, que autoriza solo la recuperación de gastos de funcionamiento, depreciación, amortización u obsolescencia de activos. Se señaló que tales gastos no debían financiarse mediante la contribución especial, en concordancia con la interpretación armónica de...
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