Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia de magistrada, decidió el recurso de apelación interpuesto por una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. La sentencia apelada, de fecha 22 de agosto de 2025, había negado la nulidad de tres actos administrativos emitidos por la SSPD relacionados con la liquidación y cobro de la contribución especial del año 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió una liquidación oficial el 27 de julio de 2022 que determinó la contribución especial a cargo de la empresa demandante para el año 2022. La empresa interpuso recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos negativamente por la misma entidad. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la demandante solicitó la nulidad de dichos actos administrativos y la recalculación de la contribución excluyendo gastos de inversión y servicio de la deuda pública incluidos en la base gravable, alegando violación del artículo 85.1 de la Ley 142 de 1994.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El principal argumento de la demandante radicaba en que la inclusión de gastos de inversión y de servicio de la deuda pública dentro de los costos recuperables vía contribución especial contraviene el artículo 85.1 de la Ley 142 de 1994, que autoriza solo la recuperación de gastos de funcionamiento, depreciación, amortización u obsolescencia de activos. Se señaló que tales gastos no debían financiarse mediante la contribución especial, en concordancia con la interpretación armónica de los artículos 338 de la Constitución Política y 36 del Decreto 111 de 1996, modificado por la Ley 1957 de 2019.
Por su parte, la Superintendencia defendió la legalidad de sus actos, argumentando competencia para expedir las resoluciones y que la base gravable había sido calculada conforme a los parámetros legales vigentes y al presupuesto aprobado para la vigencia 2022, incluyendo las disposiciones del Decreto 1793 de 2021.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, señalando que el cuestionamiento planteado correspondía en realidad a la conformación del presupuesto general para la vigencia fiscal, materia que escapa al control judicial en este proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, resaltó que la legalidad del acto general que fijó la tarifa y base gravable ya había sido confirmada en providencias anteriores del Consejo de Estado.
En segunda instancia, la Sala del Consejo de Estado confirmó dicha interpretación, destacando que existe identidad de causa petendi con procesos previos en los que se negó la nulidad del acto general que determinó la contribución especial. La Sala recordó que conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las sentencias que niegan la nulidad de un acto tienen efectos de cosa juzgada erga omnes respecto del cargo de nulidad resuelto, impidiendo reabrir el debate sobre la misma cuestión.
Por último, la Sala condenó en costas a la apelante en esta instancia, conforme al acuerdo PCSJA-12355 del 28 de noviembre de 2025.
Conclusión de la decisión
La sentencia del Consejo de Estado ratifica que la inclusión de gastos de inversión y servicio de la deuda pública en la base gravable para la contribución especial, tal como fue determinada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el año 2022, no constituye causal de nulidad de los actos administrativos demandados. Asimismo, reafirma la imposibilidad de revisar mediante este medio de control la conformación del presupuesto de la entidad, limitando el objeto del proceso al análisis de la legalidad de actos administrativos particulares y no de actos generales o presupuestales, en congruencia con la jurisprudencia constitucional y administrativa vigente.
Con esta decisión, se consolida la seguridad jurídica en materia de contribuciones especiales para las empresas de servicios públicos domiciliarios, garantizando que los procesos de control y fiscalización se ajusten a los límites legales establecidos y respetando la separación de competencias entre las autoridades administrativas y judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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