Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, emitió una sentencia de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Este fallo confirma la decisión previa del Tribunal Administrativo del Huila que negó las pretensiones de una sociedad comercial demandante contra el Municipio de Neiva, respecto a la liquidación oficial y sanción por concepto de ICA correspondiente al año 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
El Municipio de Neiva expidió una Liquidación Oficial de Aforo en mayo de 2022, con la que determinó el ICA para el año gravable 2018, junto con una sanción por no presentar la declaración del impuesto. La sociedad demandante impugnó dichos actos administrativos mediante recurso de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando que no realizó actividades comerciales en el municipio durante el periodo en cuestión, que la bodega en Neiva era solo un punto de almacenamiento sin atención al público y que, por tanto, la liquidación y sanción eran improcedentes.
El Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones, decisión que fue apelada por la parte demandante ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El debate central versó sobre el lugar en que se entiende realizada la actividad gravada con el ICA, conforme a las reglas de territorialidad establecidas en el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016:
- Literal a): la actividad se considera realizada en el municipio donde exista un establecimiento de comercio abierto al público o puntos de venta.
- Literal b): en ausencia de tales establecimientos, la actividad se entiende realizada en el municipio donde se...