Providencia y tribunal
La sentencia de segunda instancia fue proferida el 14 de mayo de 2026 por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, fechada el 3 de octubre de 2024. La controversia gira en torno a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una sociedad en liquidación contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
En 2016, la empresa demandante presentó varias declaraciones de importación de un producto descrito como «láminas (tejas) de fibra de carbono con recubrimiento en UPVC», clasificadas inicialmente en la subpartida arancelaria 6815.99.00.00, con un arancel del 0%. Posteriormente, la DIAN, mediante liquidación oficial de revisión, reclasificó la mercancía en la subpartida 3925.90.00.00, que implica un arancel del 10% y el pago de IVA, además de imponer sanciones por supuesta infracción aduanera. La empresa impugnó esta decisión alegando vulneración del principio de confianza legítima y del derecho de defensa, cuestionando también la negativa de la autoridad a practicar prueba solicitada para determinar el elemento esencial del producto.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentando su decisión en dos aspectos principales:
- Facultad de control posterior de la DIAN: Se reiteró que la autoridad aduanera está habilitada para ejercer control aduanero en tres etapas —previa, simultánea y posterior a la nacionalización— conforme a los artículos 469 y 470 del Decreto 2685 de 1999. Por tanto, la expedición de la liquidación oficial en control posterior no vulnera el principio de confianza legítima, aunque no se haya objetado la clasificación en el control previo.
- Clasificación arancelaria y elemento esencial: Aplicando la regla general interpretativa 3 b) del Sistema Armonizado, la clasificación debe corresponder a la materia que confiere el carácter esencial al producto mixto. La DIAN determinó, con base en ficha técnica, análisis de laboratorio y pronunciamientos técnicos, que el recubrimiento en UPVC le otorga a la lámina su carácter esencial plástico, por lo que corresponde su clasificación en la subpartida 3925.90.00.00. Las manifestaciones sin soporte técnico presentadas por la demandante no fueron consideradas suficientes para desvirtuar dicha conclusión.
Adicionalmente, se confirmó que la negativa de la autoridad a practicar la prueba solicitada no vulneró el derecho de defensa, dado que la prueba de oficio decretada y la valoración conjunta de los elementos probatorios fueron suficientes para establecer la correcta clasificación.
Conclusión y costos procesales
Se confirmó la condena en costas a la parte demandante en ambas instancias, fijándose agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente al momento de la ejecutoria. La providencia destaca la importancia del control aduanero integral y la correcta aplicación de las normas de clasificación arancelaria para garantizar la seguridad jurídica y la legalidad en las operaciones de comercio exterior.
La decisión reitera la potestad de la autoridad aduanera para fiscalizar en cualquier momento y la prevalencia del criterio técnico y normativo sobre el carácter esencial en productos compuestos para efectos de clasificación arancelaria, consolidando así un precedente relevante para futuras actuaciones en materia aduanera.