Contexto y tribunal competente
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida el 14 de mayo de 2026 por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La decisión confirma el fallo de primera instancia dictado el 1 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Oralidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El contribuyente presentó en 2018 la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2017. Posteriormente, la DIAN emitió una liquidación oficial de revisión en 2022, en la que rechazó costos y pasivos relacionados con operaciones de compra a varios proveedores, bajo el argumento de simulación de dichas transacciones. Además, se impuso sanción por inexactitud. El contribuyente demandó la nulidad de estos actos, argumentando la existencia y validez de los documentos soporte (facturas y contabilidad) y reclamando la improcedencia de la sanción y el rechazo de costos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones y absolvió en costas al demandante. Inconforme, el contribuyente interpuso recurso de apelación argumentando defectos en la valoración probatoria y violaciones al debido proceso.
Consideraciones jurídicas fundamentales
La Sala reiteró que, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso, la carga de la prueba corresponde a quien invoca la existencia de costos y gastos que disminuyen la base gravable. El artículo 771-2 del Estatuto Tributario exige la existencia de facturas o documentos equivalentes para proceder con costos y deducciones, constituyendo una tarifa legal probatoria; sin embargo, reconoce que la DIAN puede ejercer su facultad fiscalizadora para verificar la realidad económica de las operaciones.
En este caso, la DIAN aportó indicios contundentes que evidenciaron la posible simulación de operaciones con proveedores que tenían registros fiscales suspendidos, direcciones inexistentes y ausencia de información exógena, entre otros. Ante ello, la carga probatoria se invirtió y el contribuyente no demostró la realidad material de las operaciones más allá de la presentación de documentación formal.
Respecto a los pasivos, la Sala señaló que los contribuyentes deben respaldar estos con documentos externos que acrediten la existencia y naturaleza de la deuda, conforme a los artículos 283, 770 y 774 del Estatuto Tributario. En este caso, no se acreditó suficientemente la existencia de los pasivos rechazados.
Sobre la solicitud de aplicación del costo presunto previsto en el artículo 82 del Estatuto Tributario como mecanismo subsidiario, la Sala aclaró que esta figura no es un derecho automático, sino una facultad administrativa que requiere que el contribuyente haya probado la existencia de las operaciones subyacentes. Al no haberse cumplido esta carga probatoria, la aplicación de costos presuntos fue improcedente.
En cuanto al procedimiento especial por cláusula antiabuso (artículo 869-1 del Estatuto Tributario), la Sala concluyó que no era aplicable pues la DIAN no recaracterizó ni reconfiguró las operaciones, sino que verificó su realidad en un proceso ordinario de fiscalización.
Finalmente, la sanción por inexactitud fue confirmada al demostrarse que el contribuyente incluyó costos y pasivos improcedentes que derivaron en un menor impuesto a pagar. La sanción no requiere demostrar dolo o intención fraudulenta, sino la existencia del hecho sancionable.
Decisión y costas
En mérito a lo anterior, la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo que negó las pretensiones del contribuyente y condenó en costas a este último en la segunda instancia, ordenando la liquidación respectiva.
Esta decisión reafirma la importancia de la carga probatoria en materia tributaria y la facultad de la administración de verificar la realidad económica de las operaciones más allá de la mera apariencia documental, garantizando así el correcto cumplimiento del principio de capacidad contributiva y la justicia fiscal. Con ello, se fortalece el marco jurídico que permite a la DIAN ejercer un control efectivo sobre las prácticas tributarias para evitar la evasión y elusión fiscal mediante simulaciones que afectan la recaudación y la equidad del sistema tributario.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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