Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicación 76001-23-33-000-2018-01103-00. El caso enfrenta al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) como demandante y al Distrito Especial de Buenaventura como demandado, con la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) como terceros vinculados.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó con la demanda presentada por INVIAS contra el Distrito de Buenaventura, en la que se solicitaba la nulidad de ciertos actos administrativos y el restablecimiento del derecho. La sentencia de primera instancia No. 318, proferida el 28 de noviembre de 2025, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. interpuso solicitudes de incidente de nulidad y de aclaración y/o adición de la sentencia, las cuales fueron negadas mediante auto interlocutorio No. 85 del 6 de marzo de 2026.
Contra dicha negativa, la sociedad vinculada interpuso recurso de apelación, así como recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. El Tribunal analizó la procedencia de estos recursos conforme a la normativa vigente, especialmente el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP), tomando en cuenta las modificaciones introducidas por las Leyes 2080 de 2021 y 2220 de 2022.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 243 del CPACA, no son apelables los autos que niegan solicitudes de aclaración, adición o nulidad de sentencias, tal como ocurre en el presente caso con el auto interlocutorio No. 85. Por ello, el recurso de apelación interpuesto contra dicho auto fue declarado improcedente. Asimismo, el recurso de apelación relativo al incidente de nulidad fue adecuado como recurso de reposición, previsto en el artículo 242 del CPACA. Sin embargo, dado que el auto fue proferido por una sala de decisión, no procede recurso de reposición ni aclaración según el artículo 318 del CGP, por lo que también fue rechazado.
En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el Tribunal señaló que fue interpuesto dentro del término legal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA, modificado por las leyes citadas, se concedió en efecto suspensivo para su trámite ante el Consejo de Estado. No se solicitó audiencia de conciliación, lo que es un requisito en determinados casos de sentencias condenatorias, pero ello no afecta la admisión del recurso.
Conclusión de la providencia
En resumen, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió:
- Adecuar el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. en lo relativo al incidente de nulidad como recurso de reposición.
- Rechazar por improcedente el recurso de reposición y el recurso de apelación contra el auto interlocutorio No. 85 del 6 de marzo de 2026.
- Conceder el recurso de apelación contra la sentencia No. 318 del 28 de noviembre de 2025, para ser tramitado ante el Consejo de Estado con efecto suspensivo.
- Remitir el expediente al superior para continuar el trámite de alzada una vez quede en firme el presente auto.
Esta decisión ejemplifica la aplicación estricta de las normas procesales en materia administrativa y la correcta delimitación de los recursos procedentes, garantizando el debido proceso y la seguridad jurídica en la tramitación de los medios de control. Con ello, se fortalece la transparencia y la confiabilidad en la administración pública, permitiendo que las partes involucradas puedan ejercer sus derechos dentro del marco legal establecido. El proceso continuará su curso ante la instancia superior, donde se espera una revisión detallada del fondo del asunto para una resolución definitiva.