Contexto y tribunal que profiere la providencia
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en su Sala Jurisdiccional Unitaria de Decisión, emitió un auto interlocutorio el 28 de abril de 2026. Esta providencia corresponde a un medio de control ejecutivo promovido contra la UGPP, entidad encargada de la gestión pensional y las contribuciones parafiscales en Colombia. La instancia se encuentra en primera instancia dentro del proceso administrativo contencioso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se origina en la ejecución de una sentencia emitida el 25 de febrero de 2014 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, confirmada por el Consejo de Estado en 2018, que ordenó el reconocimiento y pago de una pensión mensual vitalicia denominada “pensión gracia” a favor de una persona beneficiaria. La UGPP realizó un pago parcial en octubre de 2018 por retroactivos pensionales, pero persistían diferencias relacionadas con intereses moratorios y agencias en derecho.
Durante el trámite, la parte ejecutante presentó memorial aclarando sus pretensiones y el Tribunal solicitó un concepto técnico contable para verificar la exactitud de las cifras y la metodología de liquidación. Se identificó una discrepancia fundamental en la forma de imputar los pagos realizados por la UGPP: la parte ejecutante imputó primero a intereses, mientras que el concepto técnico y la jurisprudencia aplicable disponen que el pago debe imputarse preferentemente al capital insoluto.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal adoptó el criterio del concepto técnico contable, que se ajusta a la doctrina consolidada del Consejo de Estado y a las normas sustanciales sobre extinción de obligaciones, en particular los artículos 192 y 195 del CPACA. Estos preceptos establecen que los pagos deben aplicarse primero al capital y luego a intereses, para reflejar fielmente el saldo real de la obligación.
El auto interlocutorio detalla la metodología empleada para la reliquidación de la mesada pensional y las diferencias pensionales desde 2006 hasta 2018, considerando el índice de precios al consumidor (IPC), las tasas de interés moratorio y los descuentos legales por salud. Se concluye que el capital adeudado fue cubierto con el pago parcial realizado en 2018, quedando pendiente únicamente un saldo por intereses moratorios desde mayo hasta octubre de 2018, por un valor de tres millones cuatrocientos cuatro mil ciento cuarenta y nueve pesos ($3.404.149), además de agencias en derecho por seiscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y dos pesos ($651.682).
El Tribunal advierte que no se admitirán pretensiones sobre actualización o causación de intereses sobre intereses, evitando así la configuración de anatocismo, prohibido por la ley. En consecuencia, se ordena librar mandamiento de pago por los valores pendientes correspondientes exclusivamente a las obligaciones accesorias no satisfechas.
Decisión y órdenes impartidas
El Tribunal resolvió:
- Librar mandamiento de pago contra la UGPP por intereses moratorios y agencias en derecho derivados de la sentencia ejecutoriada.
- Limitar la ejecución a los valores liquidados, excluyendo actualización de intereses sobre intereses.
- Notificar personalmente a la UGPP, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado mediante los buzones de notificaciones electrónicas dispuestos por ley.
- Ordenar a la UGPP cancelar las sumas dentro de los cinco días siguientes al auto, o proponer excepciones en el término legal correspondiente.
- Recordar a las partes la obligación de presentar escritos por la ventanilla virtual SAMAI conforme a la Ley 2213 de 2022.
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en materia pensional, así como el respeto a los principios que rigen la ejecución de sentencias administrativas. De esta manera, se garantiza el cumplimiento efectivo de las obligaciones y se protege el derecho de los beneficiarios a recibir lo que les corresponde conforme a la ley y a las decisiones judiciales.