Providencia y tribunal competente
La providencia en análisis es una sentencia de primera instancia expedida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Decisión, el seis de febrero de 2026. El proceso corresponde a un medio de control de reparación directa, radicado bajo el número 76001-23-33-010-2018-000619-00, en el cual se busca la reparación de perjuicios ocasionados a un particular por un accidente derivado de la falta de señalización y medidas de seguridad en obras públicas en Cali.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien transitaba por una vía intervenida para la reposición de redes de acueducto y alcantarillado, sufrió un accidente al caer en un hueco cubierto de manera improvisada con una tabla que hacía las veces de puente, sin señalización ni medidas de seguridad, lo que le ocasionó graves lesiones. La demanda fue instaurada contra el Municipio de Santiago de Cali - Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización y Empresas Municipales de Cali - EMCALI E.I.C.E. E.S.P., solicitando que se declare la responsabilidad administrativa y extracontractual de dichas entidades y se condene al pago de indemnizaciones por perjuicios morales, daño psicológico, daño a la vida de relación, daño emergente y lucro cesante.
Durante el proceso, EMCALI se opuso a la demanda alegando la ausencia de nexo causal y responsabilidad directa, señalando que su competencia se limita a la instalación de líneas subterráneas y que el mantenimiento vial corresponde al Municipio. El Distrito de Santiago de Cali también se opuso, argumentando falta de legitimación por no ser competente directo y ausencia de pruebas suficientes. Varias aseguradoras fueron llamadas en garantía para responder por el contrato de seguro de responsabilidad civil que cubre a EMCALI.
Tras la celebración de la audiencia de pruebas, la Sala valoró testimonios, certificados laborales, historias clínicas, dictámenes de incapacidad y demás medios probatorios aportados al expediente.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 90 de la Constitución Política, el Estado responde patrimonialmente por daños antijurídicos imputables a la acción u omisión de sus autoridades. La responsabilidad en este caso se fundamenta en la figura de la falla del servicio, aplicable a daños derivados de la falta de señalización y medidas de seguridad en obras públicas, según la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado.
El Código Nacional de Tránsito y el Manual de Señalización Vial exigen la adecuada señalización de las obras que alteran la circulación, con dispositivos preventivos que garanticen la seguridad vial. La falta de estas medidas configura una falla en el servicio.
En el caso concreto, el testimonio directo de un testigo presencial acreditó la ausencia de señalización y la existencia de un puente improvisado con una tabla en la obra ejecutada por EMCALI. El contrato suscrito entre EMCALI y el consorcio encargado de la obra demostró la responsabilidad de EMCALI en la ejecución y mantenimiento de las redes de acueducto y alcantarillado.
El Distrito de Santiago de Cali fue excluido del proceso por falta de legitimación en la causa, ya que no era la entidad responsable directa de la obra ni del mantenimiento del sistema afectado.
Respecto a los perjuicios, la Sala reconoció indemnizaciones por perjuicios morales a la víctima directa y a sus familiares más cercanos, conforme a la jurisprudencia unificada, fijando un monto indemnizatorio en salarios mínimos legales mensuales vigentes. No se reconoció daño a la salud autónomo por falta de prueba suficiente.
En cuanto a los perjuicios materiales, se condenó a EMCALI al pago de lucro cesante consolidado y futuro, calculados con base en el salario certificado del demandante y la pérdida de capacidad laboral establecida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Se negó la inclusión de ingresos por actividad de taxi por falta de prueba concreta.
Se reconoció además daño emergente por gastos médicos y tratamientos efectivamente asumidos por la víctima.
Finalmente, se condenó a las aseguradoras llamadas en garantía a reembolsar a EMCALI hasta el límite del valor asegurado, respetando los porcentajes de participación en el contrato de coaseguro y condiciones pactadas, incluyendo deducibles.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Distrito de Santiago de Cali y la responsabilidad patrimonial y extracontractual de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. por los daños ocasionados al demandante en el accidente ocurrido durante las obras de reposición de redes en el barrio Guayacanes de Cali.
Se condenó a EMCALI a pagar indemnizaciones por perjuicios morales y materiales, incluyendo lucro cesante y daño emergente, conforme a las liquidaciones establecidas. Las aseguradoras La Previsora S.A. Compañía de Seguros y Allianz Seguros S.A. fueron obligadas a reembolsar a EMCALI las sumas pagadas dentro de los límites de la póliza y su porcentaje de participación.
No se impusieron costas a las partes demandadas, y se ordenó el cumplimiento de la sentencia en los términos legales.
Este fallo reitera la importancia del cumplimiento estricto de las normas de señalización y seguridad en obras públicas, así como la responsabilidad directa de las entidades encargadas de la ejecución y mantenimiento de dichas obras para garantizar la seguridad de los ciudadanos. Además, establece un precedente claro sobre la obligación de las entidades estatales y sus contratistas de implementar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes y proteger la integridad de los transeúntes. La sentencia busca promover un ambiente más seguro en las vías públicas y fortalecer la confianza de la ciudadanía en las entidades responsables de la infraestructura urbana.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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