Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto emitido en audiencia inicial por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cali. En este auto, fechado el 5 de noviembre de 2025, se negó la incorporación de un informe técnico sobre pérdida de capacidad laboral como prueba documental en un proceso de reparación directa promovido contra el Distrito Especial de Santiago de Cali.
La demanda en primera instancia fue presentada por una persona que sufrió lesiones en un accidente de tránsito ocurrido en junio de 2022 en Cali. El proceso busca el reconocimiento y pago de perjuicios materiales e inmateriales derivados de dicho accidente. Entre las pruebas aportadas se encontraba un dictamen técnico elaborado por una entidad consultora, que calificaba la pérdida de capacidad laboral.
Consideraciones jurídicas y decisión del juez de primera instancia
Inicialmente, el juez de primera instancia decretó la prueba como documental, pero posteriormente modificó su naturaleza, reconociéndola como un dictamen pericial debido a su contenido técnico-científico que requiere conocimientos especializados en medicina laboral. Esta calificación se fundamentó en los artículos 226 y 227 del Código General del Proceso (CGP), que regulan las pruebas periciales.
El juez también argumentó que el dictamen no podía incorporarse en este proceso conforme al Decreto 1072 de 2015, que prohíbe traer a juicio documentos periciales realizados en otros procedimientos para probar aspectos que requieren pericia especializada. En este caso, el dictamen sobre la pérdida de capacidad laboral estaba relacionado con una experticia distinta a la responsabilidad de la entidad demandada por el accidente de tránsito.
Recurso de apelación y análisis del Tribunal
La parte demandante interpuso recurso de apelación alegando que la prueba era pertinente, dado que guardaba relación directa con el accidente y correspondía a un trámite ante el SOAT, y por ende, debía ser incorporada para valorar las consecuencias derivadas del siniestro.
El Tribunal Administrativo, en su análisis, destacó la importancia de que el recurso de apelación esté debidamente sustentado conforme al artículo 320 del Código General del Proceso, es decir, que la apelación debe referirse a los aspectos específicos resueltos por el juez de primera instancia.
En este caso, el Tribunal concluyó que el recurso solo se centró en la pertinencia de la prueba y no en la conducencia, que fue la razón principal para negar su incorporación. Por ello, el recurso no cumplió con la carga argumentativa requerida para que el tribunal revise la decisión apelada.
Además, el Tribunal recordó que la valoración definitiva de la prueba corresponde a la sentencia y no al momento de decretar su práctica.
Conclusión del Tribunal y efectos
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó el auto del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cali que negó la incorporación del dictamen técnico como prueba documental. Asimismo, ordenó devolver el expediente al despacho de origen para el trámite correspondiente.
Esta decisión pone de manifiesto la importancia de la adecuada clasificación de las pruebas en los procesos judiciales y la necesidad de que las partes sustenten de manera completa y concreta sus recursos para que puedan ser objeto de revisión por la instancia superior. Así, se garantiza un debido proceso y una correcta administración de justicia en casos de reparación directa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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