Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra el Distrito de Santiago de Cali
Proviene de: Sentencias
22 de mayo de 2026 16:4:24
Contexto y antecedentes procesales
El auto de sustanciación No. 119, emitido el 23 de abril de 2026 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, revisa el recurso de apelación presentado en un proceso de reparación directa contra el Distrito de Santiago de Cali y la empresa de servicios públicos Emcali E.I.C.E. E.S.P. El procedimiento se originó tras la sentencia 02-005 dictada el 15 de septiembre de 2025 por el Juzgado Veinte Administrativo de Cali, que negó las pretensiones de la parte demandante. La notificación de dicha sentencia se realizó por correo electrónico el mismo día.
La parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del término legal de diez días, que finalizaba el 1 de octubre de 2025, conforme a lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. La defensa estuvo representada por apoderados con poderes vigentes, y no se solicitó práctica de pruebas en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas y alcance de la decisión
El tribunal constató que el recurso de apelación cumple con los requisitos procesales para su admisión, en particular: la interposición oportuna del recurso, la representación válida de la parte recurrente y la procedencia de la apelación dado que la sentencia de primera instancia negó las pretensiones. En este sentido, el auto destaca la aplicación del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que elimina la audiencia de alegatos y conclusiones en el trámite de segunda instancia, salvo que se hayan decretado pruebas. Como en este caso no se solicitaron pruebas adicionales, no se realizará audiencia de alegatos.
Asimismo, el auto informa a las partes que podrán pronunciarse sobre el recurso de apelación hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso. El agente del Ministerio Público está facultado para emitir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso sea remitido al despacho para sentencia definitiva.
Implicaciones procesales y notificaciones
El auto dispone que las notificaciones se realicen personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes, garantizando así la debida comunicación procesal. Además, ordena que todos los escritos y memoriales que se presenten durante el trámite del proceso se alleguen a través de la plataforma virtual Samai, con copia a los demás sujetos procesales, en cumplimiento de las reglas de procedimiento administrativo vigentes.
En conclusión, esta decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se enmarca dentro del proceso de apelación establecido en el CPACA y la Ley 2080 de 2021, asegurando el debido trámite y respeto a los principios procesales en el contexto de una acción de reparación directa contra entidades públicas y privadas vinculadas a la prestación de servicios públicos en el Distrito de Santiago de Cali. Con esta admisión, el proceso continuará su curso en segunda instancia, donde se analizarán los argumentos presentados y se dictará la sentencia definitiva que resolverá el conflicto jurídico planteado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra el Distrito de Santiago de Cali