Entidad emisora y contexto normativo
La presente resolución fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 14 de mayo de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.498 el 22 de mayo de 2026. Se trata de una adición y modificación a las Resoluciones CREG números 075 de 2021 y 101 094 de 2025, enfocadas en la regulación de la asignación y aceptación de la capacidad de transporte para proyectos de generación en el SIN.
Este cuerpo normativo se fundamenta en las atribuciones constitucionales y legales conferidas a la CREG por las Leyes 142 y 143 de 1994, así como en diversos decretos que regulan los sectores de energía y gas en Colombia. Estas normas establecen la función social del Estado en la prestación eficiente, continua y competitiva de servicios públicos, incluyendo la electricidad, y asignan a la CREG la regulación técnica y económica del sector eléctrico para garantizar la disponibilidad y calidad del servicio.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la actualización del procedimiento para la aceptación de la capacidad de transporte asignada a proyectos de generación con obligaciones, cuando dicha asignación está condicionada a la ejecución de obras requeridas para eliminar restricciones eléctricas en el sistema.
Los destinatarios principales son los generadores eléctricos que participan en procesos de asignación de capacidad de transporte en el SIN, especialmente aquellos que han adquirido obligaciones mediante mecanismos de mercado regulados por el Gobierno nacional y la CREG. También están involucrados los transportadores de energía y los operadores responsables de la asignación y seguimiento de la capacidad en el sistema.
Objetivo de la resolución
El objetivo es fortalecer el marco regulatorio para:
- Garantizar que la capacidad de transporte asignada a proyectos con obligaciones se utilice efectivamente, evitando el acaparamiento innecesario de puntos de conexión.
- Establecer responsabilidades claras sobre la ejecución de las obras requeridas para habilitar la conexión de estos proyectos al SIN.
- Promover la eficiencia, continuidad y sostenibilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Principales decisiones y modificaciones
La resolución incorpora un parágrafo transitorio al artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021, que obliga a los interesados en proyectos con obligaciones condicionados a obras requeridas a presentar, junto con la aceptación de la capacidad de transporte, una comunicación formal comprometiéndose a ejecutar dichas obras en caso de que el transportador correspondiente no lo haga. Esta manifestación debe realizarse dentro de los plazos establecidos previamente.
Además, modifica el artículo 20 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, precisando el procedimiento para definir quién ejecuta la obra requerida. El transportador nacional con mayor valor de activos en el nivel de tensión correspondiente o el operador de red del mercado de comercialización tienen la primera opción para realizar la obra. Si ambos declinan, el interesado en el proyecto debe comprometerse a ejecutarla, asumiendo todos los trámites y autorizaciones necesarias, mientras el transportador debe colaborar en la gestión. La entrada en operación comercial de la obra debe ocurrir, como mínimo, tres meses antes de la fecha de puesta en operación del proyecto con obligaciones.
También se ajusta el artículo 28 de la Resolución 101 094 de 2025 respecto a la devolución de garantías asociadas a la solicitud de capacidad de transporte, estableciendo plazos claros para su devolución una vez cumplidos los requisitos para la aceptación.
Base legal y relación con normativas previas
La resolución se fundamenta en la Constitución Política, especialmente en los artículos que asignan al Estado la dirección general de la economía y la prestación de servicios públicos. Asimismo, se apoya en las Leyes 142 y 143 de 1994, que regulan los servicios públicos domiciliarios y el sector eléctrico, respectivamente, y en decretos sectoriales que establecen funciones específicas para la CREG y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Esta norma actualiza y complementa disposiciones previas contenidas en las Resoluciones CREG 075 de 2021 y 101 094 de 2025, así como en otras resoluciones relacionadas con subastas y asignación de obligaciones de energía firme.
Plazos y vigencia
Entre los plazos establecidos se encuentran:
- Cinco (5) días hábiles para que el transportador responda sobre su interés en ejecutar la obra requerida tras la firmeza del concepto de conexión.
- Cinco (5) días hábiles para que el interesado evidencie su compromiso de ejecutar la obra en caso de negativa del transportador.
- Publicación en la Ventanilla Única o sitio web del responsable de la asignación sobre quién será el ejecutor de la obra requerida, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la respuesta del transportador.
La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Impacto potencial
Con estas modificaciones, la CREG busca optimizar el uso de la infraestructura eléctrica, reducir los riesgos asociados al acaparamiento de capacidad de transporte y facilitar el desarrollo oportuno de proyectos de generación con obligaciones. Esto contribuirá a garantizar un suministro eléctrico eficiente, sostenible y continuo, en línea con los objetivos sociales y económicos del sector energético colombiano.
En conclusión, la Resolución 101 106 de 2026 representa un avance significativo en la regulación del sector eléctrico colombiano, promoviendo un marco más claro y eficiente para la asignación y ejecución de capacidad de transporte. Con ello, se espera fortalecer la confianza de los inversionistas y participantes del mercado, así como mejorar la calidad y continuidad del servicio para los usuarios finales.