Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Justicia y del Derecho, buscaría modificar la Sección 4 del Capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia. Esta iniciativa se enmarcaría en el desarrollo de los artículos 91 y 95 del Decreto Ley 1260 de 1970, que regulan el Registro del Estado Civil y los mecanismos para su corrección.
El proyecto respondería a mandatos constitucionales e internacionales, incluyendo las sentencias relevantes de la Corte Constitucional y la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconocen el derecho a la identidad de género y el acceso a procedimientos adecuados para su reconocimiento legal.
Tema principal y propósito del proyecto
El propósito principal del proyecto sería reglamentar el procedimiento para que las personas mayores de edad puedan corregir el componente ‘sexo’ en su Registro Civil de Nacimiento mediante escritura pública, garantizando el derecho a la autodeterminación de la identidad de género. Esta regulación estaría destinada a proteger los derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, intimidad y libre desarrollo de la personalidad, especialmente de las personas con identidades de género diversas, incluyendo identidades no binarias y transgénero.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
Entre las modificaciones más relevantes, el proyecto permitiría la inscripción en el registro civil de las variables: Femenino (F), Masculino (M), No Binario (NB) y Transgénero (T), ampliando así el esquema de identificación ciudadana para incluir identidades más allá del binarismo tradicional.
Las personas solicitantes podrían tramitar, de manera voluntaria y simultánea, la corrección del componente ‘sexo’ y el cambio de nombre en el mismo acto administrativo, sin que uno sea requisito para el otro. Se establecerían requisitos claros para la solicitud, incluyendo la presentación por escrito ante notaría, copia del registro civil y documento de identidad, y una declaración expresa de voluntad.
El trámite debería ser expedito, con la escritura pública emitida a más tardar dentro de cinco días hábiles desde la presentación completa. Posteriormente, la persona interesada podría presentar la escritura para el reemplazo del Registro Civil de Nacimiento. Además, la corrección no implicaría modificación de la personalidad jurídica ni interrupción de la identidad legal.
El proyecto también contemplaría la actualización de la información en los documentos de identidad y en las bases de datos oficiales, garantizando la interoperabilidad entre entidades públicas y privadas para validar la información.
Participación de actores clave
El proyecto asignaría responsabilidades a diversas autoridades: notarios, registradores, cónsules y demás funcionarios con competencia en el Registro del Estado Civil. Asimismo, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Registraduría Nacional del Estado Civil coordinarían la implementación técnica y la interoperabilidad para la inclusión de las nuevas categorías de sexo en los registros administrativos y el Sistema Estadístico Nacional.
Medidas económicas y acceso al trámite
Una medida destacada del proyecto sería la exoneración, por una sola vez, del pago de los actos y trámites notariales relacionados con la corrección del componente ‘sexo’ y, en su caso, el cambio de nombre en el mismo procedimiento para personas con identidades de género diversas, facilitando así el acceso a este derecho.
Participación ciudadana
El proyecto se publicaría para recibir sugerencias, comentarios y propuestas alternativas de la ciudadanía, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. La información sobre los medios y plazos para la participación estaría disponible para garantizar la inclusión y transparencia en el proceso de reglamentación.
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Este proyecto de decreto representaría un avance normativo importante para el reconocimiento jurídico de la identidad de género en Colombia, buscando armonizar la regulación nacional con los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos y no discriminación. Su implementación efectiva contribuiría a construir una sociedad más inclusiva, respetuosa y equitativa para todas las personas, independientemente de su identidad de género.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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