Contexto y entidad emisora
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se publicaría en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. El mismo modificaría el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, enfocándose en las disposiciones sobre la designación y regulación de los curadores urbanos. La iniciativa se apoyaría en diversas normas constitucionales y legales, incluyendo la Ley 388 de 1997 y la Ley 1796 de 2016, que regulan las funciones y selección de curadores urbanos.
Propósito y grupos afectados
El proyecto de decreto tendría como propósito principal actualizar y mejorar el proceso de concurso de méritos para la designación de curadores urbanos, garantizando la continuidad en la prestación del servicio público de curaduría, que es esencial para el trámite y expedición de licencias urbanísticas. Los sectores afectados incluirían las entidades territoriales, autoridades municipales y distritales, curadores urbanos en ejercicio, y profesionales aspirantes a ocupar dicho cargo. Además, se buscaría fortalecer la coordinación y vigilancia sobre la función de curaduría urbana.
Modificaciones y nuevos procesos
Entre las modificaciones destacadas, el proyecto establecería que el número de curadores urbanos en municipios y distritos se determinaría a solicitud de la entidad territorial y con concepto favorable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, garantizando un mínimo de dos curadores para la prestación del servicio. Se adicionaría una garantía de continuidad en el servicio, permitiendo que el curador saliente pueda continuar provisionalmente hasta la designación de un nuevo curador mediante concurso de méritos.
El concurso de méritos para la designación de curadores urbanos estaría a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, con apoyo técnico de la Superintendencia de Notariado y Registro. El proceso incluiría etapas de verificación de requisitos mínimos, pruebas de conocimiento específicas sobre normas urbanísticas y sismorresistencia, y una entrevista colegiada integrada por el alcalde o su delegado y un representante de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos.
Se establecerían requisitos académicos y de experiencia para los aspirantes, incluyendo título profesional en áreas relacionadas y experiencia mínima de diez años en desarrollo o planificación urbana. Además, el proyecto detallaría procedimientos para la calificación, conformación de listas de elegibles, designación, y mecanismos para casos de no aceptación o ausencias temporales y absolutas.
Acciones y disposiciones específicas
El proyecto contemplaría la creación y regulación de grupos interdisciplinarios especializados que apoyarían la labor del curador urbano, con profesionales en derecho, arquitectura e ingeniería civil, y experiencia mínima exigida. También se regularían las situaciones administrativas como permisos, licencias ordinarias y especiales, suspensión provisional, y designación de curadores provisionales en caso de ausencias.
Se establecerían procedimientos para la transición cuando los municipios designen curadores urbanos por primera vez, incluyendo el traslado de expedientes y notificación a los interesados. Asimismo, se regularía el despacho al público de los curadores urbanos, con jornadas mínimas y la posibilidad de puntos alternos de servicio en ciudades con población superior a un millón de habitantes.
Participación de actores clave
La implementación y supervisión del decreto involucrarían al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Superintendencia de Notariado y Registro, esta última con competencias de vigilancia y control sobre los curadores urbanos. Los alcaldes municipales y distritales desempeñarían un papel esencial en la designación, supervisión y coordinación con los curadores y sus grupos interdisciplinarios.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto sería publicado en la página web oficial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, permitiendo a la ciudadanía acceder al texto completo. Además, se establecería un periodo para recibir comentarios y observaciones, conforme a los procedimientos previstos en la Ley 1437 de 2011, promoviendo la participación ciudadana en el proceso de elaboración normativa.
| Aspecto |
Detalle |
| Entidad emisora |
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
| Norma modificada |
Decreto 1077 de 2015 |
| Proceso de designación |
Concurso de méritos dirigido por el Departamento Administrativo de la Función Pública con apoyo técnico de la Superintendencia de Notariado y Registro |
| Duración del período |
Cinco (5) años, con posibilidad de continuidad provisional |
| Requisitos para aspirantes |
Título profesional en áreas específicas, experiencia mínima de 10 años, cumplimiento de inhabilidades e incompatibilidades |
| Supervisión |
Superintendencia de Notariado y Registro |
En conclusión, este proyecto de decreto representa un paso importante para fortalecer la regulación y el funcionamiento del servicio de curaduría urbana en Colombia. Al actualizar el concurso de méritos y establecer mecanismos claros para la designación, supervisión y continuidad de los curadores urbanos, se busca garantizar procesos más transparentes y eficientes que contribuyan al desarrollo ordenado y sostenible de las ciudades. La participación ciudadana en la revisión y comentarios del proyecto también permitirá enriquecer la norma y asegurar que responda a las necesidades de todos los actores involucrados.