Contexto y antecedentes del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y publicado para comentarios entre el 29 de diciembre de 2025 y el 12 de enero de 2026, plantearía una adición a la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2, parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Esta reglamentación estaría orientada a complementar las disposiciones vigentes sobre instrumentos de planificación territorial, en especial los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT).
El decreto buscaría responder a mandatos constitucionales y legales que priorizan el desarrollo equitativo y sostenible de los territorios, resaltando la necesidad de mecanismos normativos ajustados a las capacidades técnicas y presupuestarias de los municipios. Destaca la importancia de la coordinación interinstitucional y el respeto a la autonomía territorial, conforme a la Ley 388 de 1997, la Ley 1551 de 2012 y la Ley 2294 de 2023, entre otras normas. Además, se tomarían en cuenta sentencias de la Corte Constitucional que resaltan la necesidad de flexibilidad y diferenciación en el ordenamiento territorial.
Objetivos y grupos afectados
El propósito principal del proyecto sería flexibilizar y diferenciar los requisitos técnicos y procedimentales para la formulación, implementación, seguimiento, evaluación, revisión y modificación de los EOT. Esto beneficiaría especialmente a los municipios con población igual o inferior a 30.000 habitantes, que representan el 74,7% de los planes adoptados en Colombia y que enfrentan limitaciones técnicas y financieras para cumplir con los estándares actuales. De esta forma, se buscaría facilitar la planificación territorial en municipios con baja dinámica urbanística o con prevalencia de desarrollo informal.
Principales modificaciones y nuevas disposiciones
El proyecto establecería una subsección específica con contenidos mínimos obligatorios para cada etapa del ciclo del EOT, incluyendo:
- Diagnóstico: identificación de capacidades municipales, análisis territorial, gestión del riesgo, características geográficas, demográficas, infraestructura, servicios públicos y conflictos territoriales.
- Formulación: definición de objetivos y estrategias para uso del suelo urbano y rural, delimitación de zonas de conservación ambiental y patrimonio cultural, incorporación de gestión del riesgo, reglamentación urbana y rural, programas de vivienda, entre otros.
- Implementación: articulación del programa de ejecución del EOT con los planes de inversión municipal.
- Seguimiento y evaluación: aplicación de indicadores definidos por el Ministerio y uso de herramientas georreferenciadas para monitorear avances y determinar ajustes.
Además, el proyecto permitiría la incorporación gradual de instrumentos complementarios de planificación, gestión y financiación, considerando la capacidad institucional, condiciones territoriales, relevancia técnica, procesos participativos y viabilidad jurídica.
Se establecerían lineamientos claros para la concertación ambiental, definiendo roles y responsabilidades entre las entidades territoriales y las autoridades ambientales, garantizando la participación activa y continua, así como la eficiencia en los procesos técnicos y administrativos.
El proyecto también contemplaría la aplicación del modelo LADM-COL para la gestión e interoperabilidad de la información geoespacial y catastral, conforme a la resolución vigente del Ministerio.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría principalmente a las administraciones municipales responsables de formular y adoptar los EOT, a las autoridades ambientales competentes encargadas de la concertación ambiental, y a los departamentos y entidades nacionales que facilitarían el acceso a información territorial y prestarían asistencia técnica. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendría un papel central en la definición de indicadores y lineamientos técnicos.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
De acuerdo con el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio para recibir comentarios durante un periodo establecido entre diciembre de 2025 y enero de 2026. Este mecanismo garantizaría la participación ciudadana en la reglamentación, permitiendo a interesados presentar observaciones y aportar a la construcción normativa.
Una vez finalizado el proceso de comentarios y ajustes, el decreto podría entrar en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial, adicionando formalmente la subsección 6 a la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015.
Con esta iniciativa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio busca facilitar una planificación territorial más adecuada a las realidades locales, promoviendo un desarrollo sostenible y equilibrado en los municipios del país, y fortaleciendo la autonomía y capacidades de las administraciones municipales para gestionar sus territorios.