Contexto y tribunal de la decisión
La providencia fue dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La empresa demandante, dedicada a la prestación de servicios públicos domiciliarios con participación pública minoritaria, presentó la demanda contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuestionando dos resoluciones emitidas por dicha entidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante interpuso demanda buscando la nulidad de dos resoluciones administrativas. El Tribunal Administrativo del Atlántico, en primera instancia, negó las pretensiones. Inconforme, la empresa interpuso recurso de apelación y solicitó la prelación de turno para fallo, argumentando fundamentos constitucionales y normativos, incluyendo jurisprudencia relevante sobre la materia.
Mediante auto fechado el 11 de diciembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo negó la solicitud de prelación, fundamentando que la petición no fue presentada por el Ministerio Público, ni el asunto involucraba seguridad nacional, protección de derechos humanos o afectación grave al patrimonio público. Además, aclaró que la empresa, siendo privada con participación pública minoritaria, no cumplía con los requisitos legales para aplicar ciertos preceptos relacionados con la condición de liquidez.
Motivos y fundamentos del auto recurrido
El auto negó la prelación de fallo solicitada, señalando que la normativa aplicable no ampara tal solicitud en estos casos. Se destacó la inaplicabilidad del artículo 7 de la Ley 1105 de 2006 a la empresa demandante, debido a su naturaleza jurídica y participación accionaria. La Sala subrayó que no se configuraban los supuestos excepcionales que ameritan la prelación de fallo en materia administrativa.
Recurso de reposición y su improcedencia
Posteriormente, la apoderada judicial de la empresa interpuso recurso de reposición contra el auto, argumentando que la empresa debía ser considerada como entidad pública según el Decreto 254 de 2000 y que la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado respaldaba su posición.
Sin embargo, la Sala recordó que, conforme al artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el artículo 318 del Código General del Proceso (CGP), el recurso de reposición no procede contra autos dictados por Salas de decisión. Esta postura fue ratificada por precedentes internos del Consejo de Estado.
Decisión final
En consecuencia, la Sala declaró improcedente el recurso de reposición presentado contra el auto que negó la prelación de fallo. El expediente regresó al Despacho para continuar con su trámite conforme a derecho.
Esta decisión reafirma el carácter limitativo del recurso de reposición en el ámbito contencioso administrativo cuando se trata de autos expedidos por Salas de decisión, consolidando la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las normas procesales vigentes. De esta manera, se garantiza que los procedimientos administrativos y judiciales se desarrollen bajo los principios de legalidad y transparencia, fortaleciendo la confianza en las instituciones encargadas de dirimir este tipo de controversias.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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