Providencia interlocutoria en segunda instancia en el Consejo de Estado
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto interlocutorio el 30 de abril de 2026, dentro del proceso radicado bajo el número 08001 23 33 000 2019 00186 01, en el cual resolvió sobre un recurso de reposición presentado por la apoderada judicial de Electricaribe S.A. E.S.P. contra una providencia previa de la misma Sala. La providencia negó la solicitud de prelación de fallo que pretendía adelantar la decisión sobre el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
Electricaribe S.A. E.S.P., a través de su apoderado judicial, presentó una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda buscaba la nulidad de dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en 2017 y 2018.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad parcial de los actos demandados y modificó el valor de una multa impuesta a Electricaribe. Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recursos de apelación. Posteriormente, la apoderada solicitó la prelación del turno para fallo con base en normas constitucionales y legales, argumentando la naturaleza pública de la empresa.
El 22 de enero de 2026, la Sala negó dicha solicitud señalando que no procedía la prelación porque no se trataba de un asunto que involucrara seguridad nacional, derechos humanos o afectación grave al patrimonio público. Además, aclaró que Electricaribe no cumplía con los criterios para ser considerada una entidad pública bajo la Ley 1105 de 2006, al ser una empresa privada con participación pública minoritaria.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El recurso de reposición presentado contra este auto fue analizado conforme al artículo 242 del CPACA, que dispone que dicho recurso procede contra todos los autos salvo disposición legal en contrario. Sin embargo, el artículo 318 del Código General del Proceso, aplicable supletoriamente, establece que los autos dictados por las Salas de decisión no son susceptibles de recurso de reposición, aunque pueden ser objeto de aclaración o complementación.
El Consejo de Estado recordó jurisprudencia previa en la que se estableció que las decisiones adoptadas por las Salas en la jurisdicción contencioso administrativa no admiten recurso de reposición. En consecuencia, el recurso presentado por la apoderada de Electricaribe fue declarado improcedente.
Finalmente, la Sala ordenó continuar con el trámite del expediente sin modificar la providencia inicial y dispuso la notificación y cumplimiento de lo resuelto.
Implicaciones para el proceso y la jurisprudencia administrativa
Esta decisión reitera el carácter definitivo de los autos emitidos por las Salas de decisión en el Consejo de Estado dentro del ámbito contencioso administrativo, limitando las vías recursivas ordinarias frente a estas providencias. Asimismo, precisa los criterios para la aplicación de la prelación de fallo, señalando la importancia de la naturaleza jurídica de las entidades involucradas y los fundamentos legales que permiten dicha prelación.
Con esta providencia, el Consejo de Estado aporta claridad sobre el procedimiento aplicable a los recursos interpuestos contra autos de Sala, reforzando la estabilidad y seguridad jurídica en los procesos administrativos y contenciosos. De este modo, se garantiza que las decisiones adoptadas en segunda instancia mantengan su eficacia y certeza, contribuyendo a una administración de justicia más eficiente y predecible.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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