Providencia emitida por la Sección Primera del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima instancia en materia contencioso administrativa, resolvió un recurso de reposición contra un auto proferido por la Sección Primera de dicha corporación. La providencia, de carácter interlocutorio, está relacionada con un proceso en el que se discutía la nulidad de dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El recurso fue presentado por la apoderada judicial de una empresa del sector eléctrico con participación pública minoritaria.
Antecedentes del caso
La sociedad demandante inició una acción de nulidad y restablecimiento del derecho frente a dos resoluciones sancionatorias emitidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los años 2018 y 2019. El Tribunal Administrativo del Atlántico, en primera instancia, declaró la nulidad de dichas resoluciones y ordenó el restablecimiento del derecho al considerar que la empresa no debía pagar las sanciones impuestas.
Inconforme con esta decisión, la Superintendencia interpuso recurso de apelación. Posteriormente, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la prelación del turno para fallo, invocando normas constitucionales y legales que regulan la preferencia en la resolución de ciertos asuntos judiciales.
Consideraciones de la Sala y fundamento jurídico de la decisión
Mediante auto de 11 de diciembre de 2025, la Sala Primera negó la solicitud de prelación, argumentando que dicha petición no podía ser conocida porque no fue presentada por el Ministerio Público y porque el asunto no involucraba temas de seguridad nacional, protección de derechos humanos ni una afectación grave al patrimonio público. Además, la Sala consideró que no aplicaba la condición de liquidez prevista en la legislación para entidades públicas, dado que la demandante es una empresa privada con participación pública minoritaria.
Frente a esta decisión, la apoderada judicial interpuso recurso de reposición, alegando que la empresa debía ser considerada como entidad pública en virtud del Decreto 254 de 2000 y la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado. Asimismo, invocó el principio de confianza legítima para sustentar su solicitud.
El Consejo de Estado, al analizar la procedencia del recurso, recordó que conforme al artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el recurso de reposición procede contra todos los autos salvo norma legal en contrario. El artículo 318 del Código General del Proceso, aplicable supletoriamente, establece expresamente que los autos dictados por las Salas de decisión no son susceptibles de recurso de reposición, pudiéndose únicamente solicitar aclaración o complementación.
Por tanto, la Sala determinó que el recurso de reposición contra un auto proferido por la Sala Primera no es procedente y, en consecuencia, rechazó el recurso presentado por la apoderada judicial.
Conclusión de la providencia
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado rechazó el recurso de reposición por improcedente y ordenó continuar con el trámite del expediente. La decisión enfatiza la importancia de respetar el régimen legal de recursos en la jurisdicción contencioso administrativa y delimita claramente los mecanismos procesales disponibles frente a providencias de las Salas de decisión.
Esta providencia fortalece la seguridad jurídica respecto a la procedencia de recursos en procesos administrativos y reafirma la competencia y autonomía de las Salas de decisión del Consejo de Estado en el manejo de sus providencias interlocutorias, garantizando así una administración de justicia más eficiente y coherente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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