Contexto y antecedentes del caso
El auto fue dictado por la Sección Primera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, el 19 de mayo de 2026, en un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico. El proceso se originó tras la presentación de una demanda ejecutiva contra la Rama Judicial, con fundamento en una sentencia condenatoria por responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado debido a un error judicial y la pérdida de oportunidad de obtener resarcimiento. La demanda solicitaba el pago de una suma superior a dos mil trescientos cincuenta millones de pesos, correspondiente al capital pendiente de la condena, indexación, intereses comerciales y moratorios.
Fundamentos jurídicos y competencia por conexidad
La providencia se centró en determinar la competencia para conocer del proceso ejecutivo, que busca el cumplimiento de la sentencia de reparación directa. Se recordó que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha unificado criterios sobre la competencia en estos casos, estableciendo que el juez competente para la ejecución es aquel que conoció de la providencia en primera instancia, aplicando el llamado factor de conexidad.
Este principio se fundamenta en la interpretación armónica de los artículos 156.9 y 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como los artículos 306 y 307 del Código General del Proceso (CGP). La conexión entre el proceso declarativo y el ejecutivo busca garantizar la economía procesal, celeridad y seguridad jurídica, dado que el juez que dictó la sentencia es el más adecuado para supervisar su cumplimiento.
Además, la providencia resaltó que la competencia se mantiene incluso si la condena fue proferida o la conciliación aprobada en segunda instancia, asignándose el conocimiento en primera y segunda instancia al juez que actuó en el proceso declarativo.
Distribución interna y especialización del Consejo de Estado
De acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 2019, modificado en 2024, el Consejo de Estado distribuye sus procesos entre sus secciones con base en criterios de especialización y volumen de trabajo. En este sentido, la Sección Tercera tiene competencia para conocer de procesos de reparación directa y su ejecución, incluyendo aquellos relacionados con hechos, omisiones u operaciones administrativas y acciones u omisiones de agentes judiciales.
Por lo tanto, la Sección Primera concluyó que el conocimiento del proceso ejecutivo no correspondía a su despacho, sino a la Sección Tercera, especializada en esta materia, y ordenó la remisión del expediente para que continúe su trámite allí.
Conclusión del auto
En consecuencia, el Consejo de Estado, mediante auto, resolvió remitir el expediente a la Sección Tercera para su conocimiento y trámite, garantizando así la correcta aplicación de la competencia por conexidad y la especialización procesal establecida en la normativa vigente.
Esta decisión reitera la importancia de respetar la estructura interna del Consejo de Estado y sus reglas de competencia, asegurando procesos más eficientes y coherentes con los principios procesales aplicables en materia de reparación directa y ejecución de sentencias. De esta manera, se fortalece la administración de justicia al asignar cada proceso al juez especializado, contribuyendo a la seguridad jurídica y al derecho efectivo de los ciudadanos a la reparación integral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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