Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto administrativo surgió a raíz de una petición presentada ante diversas autoridades, entre ellas el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), la Alcaldía Municipal de Saboyá, el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Boyacá y la Personería Municipal de Saboyá. La solicitud planteaba una solución a los problemas originados por la modificación del curso de un tramo vial terciario ubicado en la vereda Puente de Tierra, sector Alto de los Leones, que conecta con la vía nacional 45A05. El peticionario solicitaba la construcción de una placa huella o la restitución del paso vial en condiciones seguras y transitables para la comunidad.
Ante la negativa inicial del INVÍAS de asumir competencia sobre la vía terciaria, al argumentar que esta no formaba parte de su inventario vial y que correspondía al municipio, surgió un conflicto sobre la autoridad competente para atender la petición. La Alcaldía Municipal, por su parte, reconoció la problemática hidráulica en el punto de intersección y la necesidad de obras complementarias, pero señaló que la intervención en la franja de reserva de la vía nacional estaba limitada por la normativa vigente.
Pronunciamiento del Consejo de Estado
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, estudió el conflicto negativo de competencias administrativas entre el INVÍAS y la Alcaldía Municipal de Saboyá.
Tras analizar los antecedentes fácticos y procesales, la Sala concluyó que el tramo vial objeto de la petición corresponde a una vía terciaria bajo la jurisdicción municipal, no categorizada aún en el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), cuya competencia para construcción, mantenimiento y conservación recae en la entidad territorial.
No obstante, en el punto de intersección con la vía nacional 45A05, que se encuentra dentro de la faja mínima de retiro obligatorio o área de exclusión establecida por la Ley 1228 de 2008 y la Ley 1682 de 2013, la ejecución de obras hidráulicas o de drenaje debe contar con la autorización previa del INVÍAS, entidad responsable de la vía nacional y administradora de dicha franja.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El auto resalta el principio de coordinación administrativa entre entidades públicas, consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 489 de 1998, que impone la colaboración armónica entre autoridades del orden nacional y territorial para el cumplimiento de los fines del Estado.
Asimismo, se reiteran los criterios legales sobre la categorización y competencia en materia de infraestructura vial, conforme a las leyes 105 de 1993, 1228 de 2008, 715 de 2001 y 1682 de 2013, que asignan la propiedad y responsabilidad de mantenimiento vial según la categoría de la vía: la Nación para la red vial nacional y los municipios para la red terciaria o veredal.
El Consejo de Estado enfatiza que, aunque la Alcaldía Municipal es competente para atender y resolver la petición de fondo, la intervención en la zona de reserva de la vía nacional debe coordinarse con el INVÍAS, que actúa como autoridad rectora y garante técnico, legal y financiero de las obras en la red vial nacional.
Conclusiones y exhortaciones
El Consejo de Estado:
- Declara competente a la Alcaldía Municipal de Saboyá para continuar con el trámite y resolver la petición sobre la vía terciaria.
- Remite el expediente a dicha Alcaldía para su trámite correspondiente.
- Exhorta al Instituto Nacional de Vías a articularse con la Alcaldía Municipal para evaluar conjuntamente la conveniencia técnica, legal y financiera de las obras a implementar en el sector, en aplicación del principio de coordinación administrativa.
- Advierte que contra esta decisión no procede recurso alguno y que los términos administrativos se reanudarán una vez comunicada la providencia.
La resolución subraya la importancia de la colaboración interinstitucional para garantizar una respuesta integral y eficaz, que permita mejorar las condiciones de transitabilidad y seguridad vial, respetando las zonas de reserva y la normativa aplicable, en beneficio de la comunidad afectada.
Esta decisión representa un precedente relevante en la interpretación de competencias administrativas sobre infraestructura vial en Colombia, reafirmando la necesidad de coordinación entre distintas entidades para la gestión eficiente y legalmente adecuada de las vías públicas, especialmente en casos donde confluyen jurisdicciones nacional y municipal.