Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones para dirimir conflictos negativos de competencias administrativas, conforme a los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021.
El expediente radicado bajo el número 11001-03-06-000-2025-00571-00 derivó de la solicitud presentada por la ESE Hospital Kennedy de Riofrío (Valle del Cauca), que planteó un conflicto entre esta entidad, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el departamento del Valle del Cauca, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección de Regulación Económica), para determinar la autoridad administrativa competente para resolver el reconocimiento y pago de un bono pensional.
Antecedentes del caso
La controversia gira en torno al bono pensional de una persona que laboró en el Hospital Kennedy de Riofrío entre 1978 y 1994. Colpensiones reconoció y ordenó el pago de una pensión vitalicia para dicho período tras acreditar más de 14.700 días de trabajo. No obstante, surgió discusión sobre cuál entidad debía asumir el pago del bono pensional por los tiempos laborados: la ESE Hospital Kennedy, el departamento del Valle del Cauca o el Ministerio de Hacienda.
Información clave incluyó una certificación electrónica de tiempos laborados emitida por el Hospital Kennedy, en la que se señaló que no se efectuaron descuentos de seguridad social en ciertos períodos y se identificaron responsabilidades entre el departamento y la entidad hospitalaria según los años correspondientes.
El conflicto se presentó formalmente en noviembre de 2025 ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dando inicio al procedimiento de fijación de edicto y recepción de alegatos por parte de las autoridades involucradas.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala recordó que la competencia para resolver conflictos negativos administrativos requiere que exista una actuación administrativa pendiente o en curso y que se evidencie un rechazo o reclamo simultáneo de competencia entre autoridades. Además, destacó que la finalización de una actuación con un acto administrativo en firme excluye la existencia de conflicto.
En el presente caso, el departamento del Valle del Cauca reconoció y pagó la cuota parte del bono pensional relativa al período entre 1978 y 1993 mediante resolución administrativa del 18 de enero de 2024. Por su parte, la ESE Hospital Kennedy, inicialmente reticente, aceptó expresamente su competencia para el período comprendido entre el 1.º de enero y el 22 de septiembre de 1994.
Adicionalmente, la Administradora Colombiana de Pensiones inició un procedimiento de cobro coactivo contra la ESE Hospital Kennedy para el pago correspondiente al bono pensional, basado en actos administrativos definitivos.
Con estos elementos, la Sala concluyó que no existe un conflicto negativo de competencias, dado que las entidades han asumido formalmente sus responsabilidades y hay actos administrativos firmes que regulan la materia.
Por ende, la Sala se abstuvo de pronunciarse de fondo y ordenó devolver el expediente a la entidad que presentó el conflicto, notificando a todas las partes involucradas.
Implicaciones del auto
Esta decisión reitera la importancia del respeto al procedimiento administrativo y la vigencia de actos administrativos en firme para delimitar competencias. Asimismo, clarifica que la Sala de Consulta y Servicio Civil no debe intervenir en conflictos que carecen de una controversia vigente o que están en etapa de ejecución administrativa.
Finalmente, se advierte que los términos legales suspendidos durante el trámite del conflicto se reanudarán tras la comunicación de la presente decisión, y que contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme a la legislación vigente. El Consejo de Estado mantiene así su compromiso con la seguridad jurídica y la correcta administración de los recursos públicos en materia pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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