Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto se originó a raíz de una solicitud presentada por una constructora para obtener permiso especial que le permitiera operar maquinaria de construcción en horarios extendidos en varios proyectos inmobiliarios ubicados en Santiago de Cali. Inicialmente, el Departamento Administrativo Distrital de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) respondió que no tenía competencia para otorgar los permisos en proyectos localizados fuera del perímetro urbano y remitió la solicitud a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC). Esta última también negó competencia para autorizar la extensión de horarios, recomendando que la solicitud fuera evaluada por la autoridad municipal competente.
Ante la negativa de ambas entidades, la constructora solicitó la intervención para resolver el conflicto de competencias. La Gobernación del Valle del Cauca se declaró incompetente y remitió el asunto al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que a su vez remitió la decisión a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, entidad competente para resolver conflictos que involucran autoridades del orden nacional y territorial.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala analizó el marco jurídico aplicable, destacando la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que regula las actividades susceptibles de afectar la convivencia ciudadana, como las obras de construcción. Esta ley establece una prohibición general para ejecutar construcciones en horarios restringidos, pero prevé mecanismos excepcionales como el permiso excepcional y la autorización, los cuales deben ser otorgados por la autoridad competente en materia de policía administrativa, es decir, el alcalde municipal o distrital.
Adicionalmente, la Sala revisó las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), en particular la CVC, reguladas por la Ley 99 de 1993. Se concluyó que las CAR tienen funciones ambientales específicas, principalmente relacionadas con la gestión y control ambiental, pero no están facultadas para expedir permisos que impliquen la extensión de horarios en actividades de construcción, que corresponden al ámbito de la policía administrativa.
Por su parte, el DAGMA, como autoridad ambiental dentro del perímetro urbano de Santiago de Cali, tiene competencias ambientales similares a las CAR, pero su facultad delegada para expedir permisos especiales de extensión de horarios se limita al perímetro urbano. Los proyectos en cuestión se encuentran en suelo de expansión urbana, aún no incorporado formalmente al perímetro urbano, lo que excluye la competencia del DAGMA según la delegación vigente.
La Sala enfatizó que la naturaleza del permiso solicitado es policiva y no ambiental, y que la competencia para conocer y decidir sobre estos permisos recae en el alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali, en ejercicio de su función como máxima autoridad de policía administrativa. Esta competencia se extiende a todo el territorio del distrito, incluyendo suelo urbano, rural y de expansión urbana.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala declaró competente al alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali para tramitar y decidir de fondo la solicitud de permiso especial para operar maquinaria de construcción en horario restringido en los proyectos inmobiliarios señalados. Asimismo, ordenó remitir el expediente a la Alcaldía para la continuación del trámite y notificó a todas las autoridades y partes involucradas.
La decisión es definitiva y no admite recurso, y los términos legales para la actuación administrativa se reanudan a partir del día siguiente a la comunicación de esta providencia.
Este pronunciamiento aclara el ámbito competencial en materia de permisos especiales para actividades de construcción en horarios no permitidos, delimitando claramente las funciones entre autoridades ambientales y autoridades de policía administrativa en el Distrito Especial de Santiago de Cali, lo que permitirá una gestión más eficiente y armoniosa en el desarrollo urbano y la convivencia ciudadana.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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